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Testamento: ¿Dono el dinero en vida o lo dejo en herencia? ¿Qué impuesto es mayor?

La donación en vida es una alternativa al testamento sujeta al mismo impuesto pero con diferente aplicación

iratxe bernal

Lunes, 20 de septiembre 2021, 01:24

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No hay que ser cenizo ni ponerse dramático para planificar a quién y cómo queremos que pase nuestro patrimonio una vez que nosotros ya no estemos aquí. De hecho, ni siquiera hay que esperar a que llegue la parca y se puede optar por legar nuestros bienes a través de una donación en vida en vez de legarlo por testamento.

Las donaciones están reguladas dentro del apartado sobre los diferentes modos de adquirir la propiedad del Código Civil, que las define como «un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta». Ahí se especifica, por ejemplo, que nadie «podrá dar ni recibir por vía de donación más de lo que pueda dar o recibir por testamento», lo que evita que se utilice esta fórmula para privar a un hijo de la parte mínima de la herencia que corresponde por ley a los herederos forzosos, la legítima.

Una de las cuestiones que hay que mirar antes de decantarse por una u otra opción es la fiscalidad. En ambos casos hay que contemplar cuánto nos va a costar pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que no se aplica de la misma manera en uno y otro caso. En las sucesiones, sean por herencia, legado o cualquier otro título, se tiene en cuenta el lugar de residencia del fallecido durante los últimos cinco años independientemente de dónde estén los bienes. En cambio, en la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito entre vivos sí importa dónde se encuentran dichos los bienes así como dónde reside quien los recibe: los bienes inmuebles tributan según la fiscalidad de la comunidad donde se encuentren y los no inmuebles según la vigente en el lugar de residencia del beneficiario. Esto es importante porque aunque el impuesto es nacional los tipos impositivos, las reducciones de la base imponible y su aplicación según los grados de parentesco varían en cada comunidad autónoma e incluso en cada territorio histórico.

Para hacerse una idea de esta disparidad en las sucesiones basta con ver el ejemplo que aparece en el informe 'Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2021' elaborado por el Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF-CGE): el de un soltero de 30 años que herede bienes de su progenitor por un valor de 800.000 euros de los que una cuarta parte correspondan a la vivienda habitual del fallecido. Mientras que en Andalucía, Cantabria y Galicia el heredero no pagaría nada, en Asturias tendría que abonar 103.135 euros y en Castilla y León 81.000 euros. En cualquiera de los tres territorios históricos debería pagar 3.150 euros.

Si hablamos de una donación y en este caso el padre decide entregar a su hijo los 800.000 euros en efectivo, el pago del impuesto no costaría nada al beneficio en Cantabria frente a los 200.122 euros que tendría que pagar en Castilla y León y Extremadura o los 177.706 de Aragón. En Bizkaia, Álava y Gipuzkoa serían 12.000 euros, según REAF-CGE.

Además, el de Sucesiones y Donaciones y donaciones no es el único impuesto que hay que contemplar. También hay que pagar el IRPF, que exime a las herencias pero no las donaciones, y el Impuesto de Plusvalías, que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y varía según el municipio.

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