Borrar

La multa de la DGT por parar o aparcar en un carril bus

a.m.

Sábado, 9 de julio 2022, 00:33

Comenta

Uno de los objetivos de la nueva Ley de Tráfico es proteger a los colectivos más vulnerables, es decir, peatones, ciclistas y personas que van en moto y ciclomotor. De ahí que Tráfico haya incorporado el carril bici a la normativa de dónde está prohibido aparcar o estacionar. En el apartado h del artículo 40 mencionaba hasta ahora la prohibición de realizar estas maniobras en el carril bus.

La multa de la DGT por cometer esta infracción asciende a 200 euros, 100 si se paga durante el periodo voluntario, tanto si se trata de un carril bus o bici. Eso sí, la sanción no conlleva pérdida de puntos en el carné de conducir.

También es importante comprender la diferencia entre estacionar y parar. La parada es cuando se detiene el coche por un tiempo inferior a dos minutos y el conductor no abandona el vehículo; el estacionamiento es cuando se detiene el coche por encima de esos dos minutos y el conductor se va del coche. De esta forma, si un vehículo está parado en un carril bus, en curvas, zonas de aparcamiento para discapacitados, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, cruces o en cualquier lugar peligroso o en el que se entorpezca de forma grave la circulación o ponga en riesgo a otros vehículos o peatones, incluso si el conductor está dentro, puede ser sancionado con 200 euros.

Lugares donde está prohibido parar y estacionar

- Parar: En medio de un curva, en los cambios de rasante, en los túneles, en los pasos a nivel, en los carriles bici, en los pasos de peatones, en los carriles de bus y taxi, en los cruces, en las vías del tranvía o sitios donde puede entorpecer la circulación, en lugares donde impidamos ver señales de tráfico que afecten a peatones o vehículos, en autovías o autopistas (excepto en las zonas que si lo permiten expresamente), en paradas de taxis o bus o de cualquier otro transporte público.

- Estacionar: Está prohibido aparcar en las mismas zonas que las de las paradas y, además, en las zonas expresamente prohibidas por los ayuntamientos con límite de zona horaria, en las zonas de carga y descarga, en las zonas señalizadas para los minusválidos, encima de aceras (a excepción de que el ayuntamiento del municipio lo autorice expresamente en algunas zonas porque no se entorpezca ni al tráfico ni a los peatones) en los pasos de peatones, en los vados, ni por último, en doble fila.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

elcorreo La multa de la DGT por parar o aparcar en un carril bus

DGT | La multa por parar o aparcar en un carril bus