La multa de la DGT por comerte las uñas al volante
Un policía puede interpretar la norma e imponer una sanción al alegar que se está poniendo en peligro la seguridad del conductor y del resto de vehículos
B. V.
Jueves, 10 de marzo 2022, 00:17
Como dice aquel célebre enunciado, «el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento». Así, el conductor que se coma las uñas al volante podría ser multado con 80 euros, según la DGT. Es una acción que no está recogida de forma expresa en el Reglamento de Conductores como una infracción, si bien un policía puede interpretar la norma e imponer una sanción al alegar que se está poniendo en peligro la seguridad del conductor y del resto de vehículos.
El artículo 17.1 dice así: «Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos». Es decir, que un agente de la autoridad podría interpretar que estar conduciendo con una sola mano puede suponer un peligro. Por su parte, en el artículo 3.1, el texto «hace referencia a la forma de conducción, que debe hacerse con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; y prohíbe terminantemente conducir de modo negligente o temerario».
La DGT hace hincapié en la seguridad, por ello sostiene que en un coche no depende solo de la atención que preste el conductor a la carretera, sino lo que hagan el resto, como por ejemplo, los ocupantes del vehículo. Así, la multa por colocar los pies en la guantera o directamente sobre el salpicadero va dirigida al conductor. Son 100 euros aunque no implica la pérdida de puntos del carnet de conducir.
El artículo 18 del código de circulación lo deja claro: «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros».
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Nueva Ley de Tráfico desde el 21 de marzo de 2022
Sujetar el teléfono móvil
Aumenta de 3 a 6 los puntos la sanción por conducir sujetando el móvil con la mano. Tráfico incluye un matiz en el texto de la nueva Ley que cambia el concepto de los conductores por completo: sustituye la palabra «utilizar» por «conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil».
Esto provocaba que muchos conductores se librasen de la multa al ser muy complicado para los drones captar el momento exacto del uso del teléfono móvil. Desde este año esto no será así y se esté usando o no, ya supondrá una infracción cuya multa ascenderá a 500 euros y conllevará la retirada de 6 puntos de carnet.
Mayor castigo si no se usa el cinturón
No utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección supondrá una sanción de cuatro puntos, en vez de los tres actuales. Además, se multará el mal uso de estos elementos.
Detección e inhibición de radares
Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, aunque se desactiven, será una infracción grave multada con 500 euros y la pérdida de tres puntos. Interferir en el radar, 6 puntos.
Reglamentación para patinetes eléctricos
La norma establece que los conductores de vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, estarán obligados a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determinen, una medida que no estaba en el texto que el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros y que se ha incluido en la tramitación parlamentaria.
No se podrá circular con ellos por aceras ni áreas peatonales. La norma se refiere a patinetes y otros elementos de movilidad de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos cuya velocidad máxima está entre 6 y 25 km/h. Tampoco se podrán usar por vías interurbanas, travesías y autopistas y autovías que transcurran por poblaciones, ni en túneles urbanos.
Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos, por lo que los conductores podrán ser sometidos a la prueba de alcoholemia y no se podrán usar auriculares.
Estos vehículos deberán contar con certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual, dos años después de que éste se publique.
Recuperación de puntos del carnet
La nueva normativa ofrece realizar y superar un curso de conducción segura. Es una posibilidad para obtener dos puntos adicionales. El conductor se podrá beneficiar de esta norma siempre y cuando tenga un saldo positivo de puntos. Además, se establece que se pueda realizar un curso cada dos años y no se podrá tener más de 15 puntos en el carnet.
Un conductor que pierda varios puntos tras una infracción (siempre que no pierda todos) podrá recuperar automáticamente el saldo inicial de 12 puntos una vez que pasen dos años sin infracción ninguna.
Permiso de conducción
Se reduce de 21 a 18 años la edad mínima para conducir camiones teniendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.
Se baja a 18 años la edad mínima para conducir autocares, pero sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas se podrán llevar pasajeros.
Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir con el permiso B para transporte de mercancías, solo cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.
El nuevo Reglamento General de Conductores donde se recoge lo anterior viene de adaptar la norma española a la europea.
Autoescuelas presenciales
Aunque en un trámite anterior, el Senado también modificó el artículo 62 del texto remitido por el Congreso, que permitía la formación teórica 'online' para conductores y que los centros pudieran tener un único local físico con el que operar en toda España.
En este sentido, el Pleno de la Cámara Alta dio el visto bueno a una nueva disposición adicional que prevé que, para la obtención del carné de conducir, «se podrán establecer cursos de concienciación y sensibilización, que podrán impartirse también online siempre que se asegure la interacción a través de un aula virtual«. El contenido y forma de los mismos se determinará reglamentariamente, previa consulta a los expertos de seguridad vial, así como a las asociaciones de víctimas, según añade.
Rebasar el límite de velocidad para adelantar, prohibido
La medida de la DGT sale adelante. A partir del 21 de marzo de 2022, los conductores no podrán rebasar la velocidad en 20km/h para adelantar en vías convencionales. Es una norma que ya se aplicaba en el resto de Europa y que Pere Navarro quería implementar en España para reducir el número de accidentes y fallecidos en carreteras secundarias.
Compromiso con los ciclistas
Adelantar de forma peligrosa a un ciclista conllevará seis puntos de sanción. El vehículo debe guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros en todo momento y tendrá de forma excepcional permiso para invadir el carril contrario si es necesario para efectuar con seguridad el adelantamiento.