La multa de la DGT por dormir en la furgoneta
El Reglamento de Circulación establece diferencias entre estacionar y acampar
A.M.
Martes, 13 de febrero 2024, 11:05
Llegan las vacaciones de Semana Santa y muchos aprovechan para viajar. Algunas personas optan por las autocaravanas y furgonetas, una alternativa al turismo que permite percnotar sin acudir a un hotel. Sin embargo, la mala utilización de estos vehículos para dormir también puede suponer una multa. Y es que por mucho que se destine para un uso vivienda, no siempre puede darse. Las infracciones de la DGT podrían ser muy elevadas.
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La ley permite estacionar pero no acampar, a no ser que sea en un lugar habilitado previamente. Las diferencias entre ambas son muy sencillas. Según el reglamento de circulación, un vehículo acampa cuando las dimensiones van más allá de su perímetro y ocupan un espacio exterior.
En España, pernoctar en tu vehículo es legal salvo que lo hagas en playas y espacios similares -lo prohíbe la ley de costas- o en espacios naturales no habilitados. Por ejemplo, según la Ley de Costas, no se puede acampar en una playa si no hay un lugar específico para ello y la multa va entre los 50 y los 150 euros. Además, se puede multar con 40 euros por cada metro cuadrado que sobrepase los límites. Todo ello consta en el artículo 97 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Tampoco se permite el estacionamiento en los Parques Nacionales y hay que tener especial cuidado con las zonas consideradas de protección medioambiental. En los casos más graves, según la ley de Evaluación Medioambiental, las multas pueden llegar hasta los 5.000 euros.
También existen ciudades y municipios que lo prohíben pero eso lo establece cada ordenanda municipal.
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