La multa de la DGT por conducir enfermo o de baja laboral
Las autoridades están obligadas a sancionar a aquellos conductores que no controlen sus vehículos
a.m.
Lunes, 6 de febrero 2023, 00:19
Conducir enfermo no es una buena idea. Y no porque la DGT multe por ello, sino porque en cualquier momento se puede perder el control del vehículo. Un ataque de tos, varios estornudos o simplemente la sensación de fatiga... puede dificultar la conducción y provocar un gran accidente en carretera.
Tampoco se puede conducir si se está de baja laboral por una serie de enfermedades, ya sean físicas o psíquicas. El conductor no solo podría enfrentarse a sanciones en su puesto de trabajo sino que la multa de la DGT ascendería a los 80 euros, al vulnerar los artículo 17 y 18.
El Reglamento General de Circulación recoge este aspecto de la siguiente forma: «Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos»; «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».
En total, la DGT divide en nueve grupos las enfermedades que en el caso de padecer estará prohibido manejar un vehículo:
DGT: Enfermedades con las que no se puede conducir
1- Digestivas
- Trasplante renal: se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención.
- Nefropatía con diálisis: un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.
2- Oncológicas
- Dolencias oncológicas: se podrá renovar la licencia entre 1 y 5 años si no existen dolencias.
- Trastornos oncohematológicos: sin dolencias graves durante, mínimo tres meses, se puede renovar hasta un año.
3- Vasculares
- Aneurisma de grandes vasos: solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos.
- Disección: renovación entre 1 y 2 años si pasan seis meses desde la operación quirúrgica.
4- Psiquiátricas
Los casos siguientes tienen prohibido conducir si no existe un informe médico favorable.
- Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad.
- Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.
- Ansiedad y Depresión.
- Trastorno del sueño.
- Trastorno obsesivo compulsivo.
- Trastorno del desarrollo intelectual.
- TDH.
- Abuso y dependencia del alcohol.
- Abuso y dependencia de drogas.
5- Crónicas y degenerativas
- Alzheimer.
- Esclerosis lateral amiotrófica.
- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
- Temblor esencial.
- Esclerosis múltiple.
- Distrofia muscular.
- Osteoporosis.
- Parkinson.
- Artritis reumatoide.
6- Endocrinas
- Hipotiroidismo y paratiroides: solo podrá renovarse el carnet entre 1 y 10 años con informe favorable.
- Diabetes mellitus insulinodependiente: tras informe favorable, la renovación puede ser entre 1 y 5 años.
7- Cardiacas
- Arritmias: la pérdida de atención inhabilita para la conducción.
- Infarto agudo de miocardio: debe transcurrir mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia.
- Portadores de prótesis valvulares: mismo caso que con el infarto.
- Portadores de marcapasos: hasta tres años de vigencia una vez haya pasado un mes desde la colocación y haya informe favorable.
- Portadores de desfibrilador automático: como el caso anterior.
8- Respiratorias
- Apneas de sueño: solo se podrá ampliar el carnet durante 3 años bajo esta dolencia y existe un informe favorable del médico.
- Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: Sin posibilidad de renovar.
9- Neurológicas
- Accidente isquémico transitorio: se puede ampliar un año la licencia si hay un informe favorable.
- Crisis o pérdida de conciencia: imposibilidad de renovar si se ha dado en el último año.
- Epilepsia: si es la primera vez que ocurre o más de un año sin episodios, un informe favorable podrá dar vigencia al carnet entre 1 y 10 años.