Trabajadores fijos discontinuos: así computan los periodos de inactividad
Se tienen en cuenta a la hora de calcular la antigüedad, pero no para la prestación por desempleo ni para la indemnización por despido
Jorge Murcia
Jueves, 25 de septiembre 2025, 00:06
Los contratos fijos discontinuos están pensados para los trabajadores con empleos intermitentes aunque estables. La empresa suele necesitarlos por temporadas, algo habitual en sectores como la hostelería o la agricultura. Se trata de un contrato indefinido, no temporal, con un periodo de trabajo al que suele suceder otro de inactividad.
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Este tipo de contratos se ha intensificado, y también son objeto de una regulación específica, desde la aprobación del Real Decreto-ley 32/2021. En paralelo ha ido evolucionando la doctrina y la jurisprudencia sobre cómo deben computarse esos meses en los que no se trabaja (y tampoco se cobra) a la hora de calcular el paro, la indemnización por extinción laboral o la antigüedad del empleado.
La prestación por desempleo
¿Puede cobrar el paro un empleado fijo discontinuo en los periodos de inactividad productiva entre campañas? La respuesta es sí, siempre que, como el resto de trabajadores del régimen general de la Seguridad Social, hayan cotizado un mínimo de 360 días en los últimos seis años.
No obstante, al finalizar su campaña o temporada de trabajo, el trabajador fijo discontinuo puede elegir entre dos opciones, según explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
O bien reanudar el paro que ya tenía aprobado -siempre que no se haya extinguido por haber trabajado 360 o más días- o pedir una nueva prestación si ha cotizado por desempleo al menos 360 días desde el comienzo de la prestación anterior y cumple con el resto de requisitos exigidos.
Ahora bien, una vez reanudada la actividad laboral, si el contrato es a tiempo parcial, la prestación no se puede compatibilizar con un empleo a media jornada. En este caso quedará suspendida.
Además, los fijos discontinuos tienen derecho a percibir el subsidio para mayores de 52 años cuando no han cotizado durante el tiempo suficiente para tener derecho al paro.
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Indemnización por despido
La indemnización por despido improcedente de los trabajadores con contrato fijo-discontinuo es frecuente objeto de controversia, que no pocas veces acaba en los tribunales.
El artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores incluye un párrafo en el que se indica que los fijos-discontinuos «tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia».
Esta excepción suele dar lugar a dudas interpretativas, reflejadas en distintas sentencias judiciales. El pasado año el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia del pasado 20 de mayo, ha fijado doctrina: no deben computarse esos periodos de inactividad.
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El Alto Tribunal daba respuesta a una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que tras el recurso de un trabajador despedido recalculó al alza la indemnización recibida por su empresa computando los periodos en los que había permanecido inactivo.
Antigüedad
En el caso del complemento de antigüedad, el TS también se ha pronunciado. La sentencia que ha servido para unificar doctrina en este asunto (de enero de 2023) dice que a la hora de calcular la antigüedad de estos trabajadores, «debe tenerse en cuenta el periodo total de prestación de servicios y no únicamente el tiempo de prestación efectiva de servicios».
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