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¿Cómo te afecta el pacto entre sindicatos y patronal sobre el teletrabajo?

Las empresas deberán establecer los puestos de trabajo o funciones que pueden ser realizados a distancia y con qué horario

Iratxe Bernal

Martes, 30 de mayo 2023, 00:15

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Aunque el incremento salarial del 4% para este año y del 3% en los dos próximos sea la parte más notoria del pacto firmado entre patronal y sindicatos, el acuerdo también incluye importantes novedades sobre el teletrabajo y la desconexión digital que deberán contemplarse a partir de ahora en los convenios.

Así, el texto del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva indica en su capítulo X que, entre otras cuestiones, los acuerdos colectivos deberán desarrollar aspectos relacionados tanto con las tareas que se realizarán en remoto como sobre los horarios o la disposición de los medios necesarios para llevar a cabo las tareas encomendadas. En concreto cita:

-La identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizadas en remoto

-Las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral a distancia

-La duración máxima del trabajo

-La jornada mínima que se ha desarrollar de manera presencial

-El porcentaje de la jornada que se puede desarrollar a distancia

-Los términos en que se realizará la reversibilidad

-Los mecanismos de compensación o abono por parte de la empresa de los gastos relacionados con equipos, herramienta y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral

-La dotación y mantenimiento de esos equipos

-Términos para el uso por motivos persones de los equipos

-Condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de quienes trabajen a distancia

Otro de los apartados hace referencia a «los medios y medidas para garantiza el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en el teletrabajo y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso». Este punto coindice con el desarrollo en el capítulo XI de la limitación del uso de las nuevas tecnologías fuera de la jornada laboral.

Para garantizar la desconexión, el acuerdo señala que los convenios deberán «formalizar el derecho a no atender dispositivos digitales fuera de la jornada de trabajo». Conforme a lo firmado por patronal y sindicatos, «si se produce cualquier tipo de llamada o comunicado fuera del horario laboral, las personas trabajadoras no estarán obligadas a responder ni los superiores jerárquicos podrán requerir respuestas salvo que concurran circunstancias excepcionales de fuerza mayor que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio y requiera la adopción de medidas urgentes e inmediatas». Además, las empresas deberán comprometerse a que quienes hagan uso de este derecho no se vean afectadas por ningún trato diferenciado, sanción o perjuicio en sus evaluaciones de desempeño o promoción.

Para facilitar el respeto a esta desconexión, el acuerdo considera buenas prácticas el envío retratado de comunicaciones cuando sepamos que el trabajador a quien va dirigidas ya no está en horario laboral y programar respuestas automáticas que indiquen cuándo un empleado no está disponible y a quién dirigirse en su ausencia.

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