El SEPE permitirá cobrar el subsidio a los trabajadores despedidos por motivos disciplinarios

El organismo lo contempla como una situación legal de desempleo

Viernes, 26 de septiembre 2025, 20:12

El Servicio Público de Empleo Estatal tiene una premisa innegociable para conceder sus prestaciones al desempleo: deben cobrar estas ayudas aquellas personas que están sin trabajo de forma involuntaria y que buscan reincorporarse al mercado laboral. Es por eso por lo que es obligatorio estar dado de alta como demandante de empleo y haber sido cesado en el último trabajo. Con este escenario, hay una pregunta que a veces sobrevuela. ¿Qué pasa si es un despido por causas disciplinarias?

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Esa cuestión la ha respondido María José Gómez, asesora de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE, en TeleMadrid. «El despido disciplinario es una situación legal de desempleo válida para cobrar la prestación o el subsidio por desempleo», aclara. A ojos del organismo para conceder la ayuda es «igual que uno improcedente».

Eso sí, el panorama cambia si se demuestra un fraude de ley. Es decir, que quede de manifiesto que el desempleado ha forzado su despido precisamente para cobrar la prestación del SEPE. «Hay que tener en cuenta que esa situación podría darse. Por ejemplo, cuando el trabajador fuerza su salida ausentándose de forma premeditada varios días de su puesto», pone encima de la mesa esta asesora. «Si reconocemos la prestación y luego dice Inspección de Trabajo que es disciplinario, pero ha sido forzado... tendríamos que reclamar las cantidades abonadas», zanja Gómez.

Cuantía

El nuevo Real Decreto ha subido de 480 a los 570 euros mensuales el cobro del subsidio desde el pasado 1 de noviembre, un incremento de 90 euros. Eso sí, se trata de una cifra que irá reduciéndose de forma escalonada según pasa el tiempo.

Por resumir, cuando se cumpla un año del comienzo del cobro de la ayuda, la cuantía será 480 euros, la fijada antes de la reforma. El aumento del ingreso mensual del subsidio responde al porcentaje del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) a aplicar, un baremo fijado en 600 euros y del que se extrae la cuantía correspondiente mediante el cálculo de una proporción. Las cuantías a percibir en el subsidio se dividirán en tres tramos:

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-Los 6 primeros meses: los perceptores cobrarán el 95% del IPREM (570 euros, con el IPREM actual).

-Los 6 meses siguientes: el 90% del IPREM (540 euros).

-El resto de tiempo: 80% del IPREM (480 euros). El máximo tiempo de la ayuda es de 30 meses.

Lo que también cambia son los criterios para determinar la duración del nuevo subsidio por agotamiento de la prestación. Dependerá de los días consumidos de la prestación contributiva, el conocido paro, y la edad del solicitante. Este es el resumen:

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-Las menores de 45 años necesitan haber agotado al menos 360 días de paro para acceder a un subsidio de seis meses.

-Para aquellas personas mayores de 45 años sin cargas familiares, se debe haber consumido al menos 120 días de prestación contributiva para recibir seis meses de subsidio.

-Las personas con responsabilidades familiares, sin importar la edad, tendrán derecho a un subsidio de hasta 24 meses si han consumido al menos 120 días de su correspondiente prestación contributiva. Si han consumido al menos 180 días, el subsidio podrá extenderse hasta los 30 meses.

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Complemento de Apoyo al Empleo

Otra de las novedades de la reforma asistencial es la posibilidad de compatibilizar el subsidio con un trabajo por cuenta ajena a jornada completa. Será por un periodo tope de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, con una cuantía que se sitúa en 480 euros al mes (80% del IPREM). El ingreso se va reduciendo de forma progresiva hasta los 120 euros (20% del IPREM), dependiendo del mes de prestación en que se recibe. Para quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda oscilará entre 450 euros (el 75% del IPREM) y 30 euros (el 5%), dependiendo de las horas que realicen y del tiempo que lleven en paro. Hay marcado un tope salarial para poder compaginar el trabajo con la ayuda: 2.250 euros el salario bruto máximo al mes, lo equivalente al 375% del IPREM.

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