El SEPE tendrá en cuenta el patrimonio de los solicitantes para aceptar o denegar el subsidio
El Servicio Público de Empleo Estatal exige como requisito la carencia de rentas
Es una duda habitual para aquellos desempleados que han terminado el paro y optan por solicitar el subsidio por agotamiento de la prestación. ¿Cumplo el requisito de carencia de rentas? ¿Qué es lo que se computa? Son cuestiones que el SEPE aclara en sus canales oficiales y a través de sus asesores, por lo que es relativamente sencillo hacerse una idea si se sobrepasa o no el tope marcado del 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Este año se sitúa ese limite en 888 euros mensuales.
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Lo que hay que tener en cuenta es si los bienes generan rendimientos, ya que es lo que marca cómo los computa el organismo. Los casos más fácil son los de aquellos bienes o inmuebles que generan un rendimiento efectivo. Por ejemplo, una vivienda alquilada o un fondo que mensualmente genera unos intereses favorables al mes. Esas cantidades se sumarían directamente.
La verdadera gran duda rodea a aquello que se valora como rendimiento presunto. Por ejemplo, muchos solicitantes dudan si sus ahorros en el banco se tienen en cuenta o una segunda residencia. Lo que se tiene como referencia es el rendimiento presunto del patrimonio. En esos, casos se aplica el interés legal del dinero vigente, por ejemplo, cuando se tiene una segunda vivienda. En este año, se sitúa en el 3,25%. Y luego se prorratea entre doce meses. Si al sumar los rendimientos efectivos y presuntos no se superan los 888 euros mensuales, se cumple el requisito de carencia de rentas.
¿Y los ahorros? La lógica hace pensar que no, pero algunos asesores señalan que desde 2024 se están conociendo casos de clientes que el SEPE aplica un rendimiento presunto del tipo de interés legal del dinero (3.25% anual) sobre el saldo medio que tienen en sus cuentas bancarias, pese a no tener una remuneración definida por contrato. Por ejemplo, unos ahorros de 400.000 euros se interpreta que genera un rendimiento presunto del 3,25% y el organismo le imputa unas rentas de 13.000 euros anuales. Se trata de una cuestión discutible y que se está recurriendo de manera judicial.
Cabe aclarar que se excluye de ese rendimiento presunto la vivienda habitual donde se reside trabajador o los planes de pensiones, siempre que no se rescaten. El solicitante deberá presentar estas cuentas en una declaración responsable adjunta a la solicitud.
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Cuantía
El Real Decreto-ley 2/2024 ha mejorado la cuantía del subsidio. De los 480 a los 570 euros mensuales, una subida de 90 euros. Eso sí, se trata de una cifra que irá reduciéndose de forma escalonada según crece el tiempo en el que se percibe la prestación. La duración máxima es de 24 meses y depende de la edad del solicitante y el tiempo de paro consumido. El aumento del ingreso mensual del subsidio responde al porcentaje del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) a aplicar, un baremo fijado en 600 euros y del que se extrae la cuantía correspondiente mediante el cálculo de una proporción. Ahora se dividen en tres tramos:
-Los 6 primeros meses: los perceptores cobrarán el 95% del IPREM (570 euros, con el IPREM actual).
-Los 6 meses siguientes: el 90% del IPREM (540 euros).
-El resto de tiempo, hasta los 30 meses máximo: 80% del IPREM (480 euros).
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