¿Cuál es el salario mínimo interprofesional en 2020?
Sube un 5,55% respecto al año anterior hasta los 950 euros brutos mensuales, mientras que la retribución completa anual no puede ser inferior a los 13.300 euros
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la retribución mínima que debe percibir un trabajador en su jornada legal de trabajo, sin distinción de su sexo o edad, e independientemente de que sea fijo, eventual o temporero. El Gobierno fija la cuantía del SMI cada año a través de un Real Decreto que publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Para este 2020 queda establecido en 950 euros brutos mensuales (31,66 diarios).
Supone un incremento del 5,55% respecto al del año anterior, y se acerca un poco más al objetivo de alcanzar una remuneración «equitativa y suficiente» que proporcione a los trabajadores y a sus familias «un nivel de vida decoroso». El Comité Europeo de Derechos Sociales sitúa ese umbral en el 60% del salario medio de los trabajadores. Según el Gobierno español, elevar el SMI a 950 euros «nos acerca a dicha interpretación».
La cuantía del SMI se fija por día o por mes, y en el caso de las empleadas del hogar, también por hora. El salario mínimo correspondiente a la media jornada laboral se sitúa en 475 euros mensuales.
La retribución anual que ha de percibir un trabajador a jornada completa no podrá ser inferior a 13.300 euros brutos, resultado de multiplicar los 950 euros por catorce pagas (doce mensualidades ordinarias más dos extraordinarias). Si la empresa prorratea las pagas extra y por tanto abona el salario anual en doce mensualidades, la nómina mensual mínima será de 1.108,33 euros.
En el SMI sólo se computa la retribución en dinero, por lo tanto el pago de un salario en especie no puede reducir su cuantía. Además, se refiere a la jornada legal de trabajo en cada actividad sin incluir, en el caso del salario diario, la parte proporcional de los domingos y festivos.
El Real Decreto que fija el SMI para este años (el 231/2020, de 4 de febrero) dedica un artículo al siempre controvertido tema de la absorción y compensación de complementos salariales a la hora de aplicar las subidas del salario mínimo. Es decir, tomar una parte de la retribución por un determinado concepto y colocarlo en otro de forma que la suma final de todos sea la misma.
Por ejemplo, un trabajador con un sueldo base mensual de 900 euros y unos complementos salariales de 200 euros. Para evitar subirle el salario base hasta los 950 euros que fija la normativa, la empresa puede reducir a 150 euros la cuantía de los complementos y añadir esos 50 euros restados al salario base. El Real Decreto viene a decir que no podrán ser objeto de absorción y compensación los complementos que están asociados al puesto de trabajo. Por ejemplo, el complemento de turnos o la nocturnidad. Sí pueden compensarse y absorberse los complementos personales. Los más comunes son los de antigüedad y los de conocimientos especiales (idiomas, titulaciones especiales, etc.)
Eventuales y temporeros
En el caso de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no sobrepasen los 120 días el SMI queda fijado en 44,99 euros por jornada. Estos empleados tienen derecho a percibir, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, además de las preceptivas dos pagas extraordinarias.
Las nuevas tablas del SMI fijan una retribución mínima para las trabajadoras del hogar de 7,43 euros por hora.
La cuantía del salario mínimo ha experimentado un fuerte incremento en los últimos años. Desde 2008 hasta 2017 se había movido en la horquilla de los 600-700 euros mensuales. Pero el gran salto se produjo en 2019, cuando el Gobierno aprobó, con la fuerte contestación de las principales organizaciones empresariales, una subida del 22% que situaba el SMI en los 900 euros mensuales (30 euros al día).