Esta es la razón por la que el banco puede congelarte la cuenta si eres autónomo
Los trabajadores por cuenta propia y empresarios están obligados a facilitar periódicamente a su entidad financiera documentación relativa a su identidad y actividad económica
Jorge Murcia
Viernes, 29 de noviembre 2024, 00:08
Cada cierto tiempo los autónomos y empresarios deben aportar a su banco determinada documentación que acredite tanto su identidad como la actividad económica que desempeñan.
Las entidades financieras son las encargadas de recabar esta información, pero lo hacen siempre a instancias del Banco de España (BdE). Si la persona afectada no aporta esos datos a su debido tiempo, puede ver bloqueada su cuenta bancaria.
El motivo es que todas las entidades financieras están sujetas a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Así, el banco debe pedir a sus clientes información sobre su identidad y actividad económica, y sobre la operativa desarrollada (movimientos bancarios, saldo, etc.), y una actualización periódica de esos datos.
Esa documentación puede ser de distinto tipo: una declaración censal de la actividad económica, una declaración trimestral del IVA, o incluso la declaración de la Renta.
Si el autónomo o empresario no atiende a estas peticiones, o no lo hace «de forma suficiente», según explica el BdE, su banco puede bloquear o cancelar la cuenta. Y tiene la capacidad de hacerlo, además, sin necesidad de aviso o requerimiento previo, «en todos los supuestos en que considere que está obligado a ello».
Como regla general, el banco debe comunicar el bloqueo o cancelación inmediatamente después de adoptar la medida, y facilitar al menos una motivación «genérica», o una referencia a la normativa que la ampara.
La comunicación debe efectuarse a través de los medios de comunicación disponibles que el cliente haya facilitado, «y que resulten más idóneos para garantizar que la comunicación se realice de forma efectiva».
La comunicación con Hacienda
Además de al Banco de España, las entidades financieras están obligadas a informar a la Agencia Tributaria (o a las Haciendas forales) sobre las operaciones bancarias de todos los contribuyentes. Esta información sirve para verificar el saldo de los clientes, o destapar actividades empresariales ocultas para el fisco.
Estos datos se suelen enviar con perioricidad anual, pero el Ministerio de Hacienda a sometido recientemente a consulta pública un documento sobre la ampliación de estas obligaciones formales. El escrito propone, además de ampliar la tipología de entidades financieras obligadas a aportar esta información, aumentar su perioricidad.
Como explica Hacienda, la efectividad de las actuaciones de investigación y control tributarios se apoya «en gran medida» en la obtención de información fiscal suministrada por terceros.
La utilidad de esos datos está asociada, «en ciertos casos, a la perioricidad de su suministro». De manera que ampliarla resulta «esencial para la efectividad de actuaciones recaudatorias».
Ahora mismo esa información se suele enviar a una vez al año, y Hacienda propone que se realice mensualmente para potenciar «la evaluación del riesgo recaudatorio y la investigación recaudatoria de flujos financieros».