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Las mujeres con hijos pueden sumar hasta 5 años de cotización: ¿cómo se solicita?

Las cotizaciones ficticias permiten añadir días cotizados para compensar interrupciones laborales originadas por nacimiento y cuidado de menores

Jorge Murcia

Sábado, 7 de junio 2025, 00:28

A la hora de solicitar una pensión de jubilación o por incapacidad permanente, las mujeres con hijos pueden beneficiarse de las llamadas cotizaciones ficticias, que buscan compensar las interrupciones laborales originadas por dos supuestos: nacimiento y cuidado de hijos.

Este mecanismo, contemplado en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), permite sumar periodos de cotización a la vida laboral de estas mujeres, con dos efectos.

En ambos casos -nacimiento y cuidado de hijos- sirve para incrementar la base reguladora con la que se calcula el importe de la pensión. Y sólo en el supuesto de nacimiento permite además sumar días de cotización que facilitan alcanzar el periodo mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación.

El artículo 235 de la LGSS regula los periodos de cotización asimilados al parto. Establece que «a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente», se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo. Y de 14 días más por cada descendiente a partir del segundo si el parto es múltiple. En este supuesto no sólo se incluyen los nacidos: también los casos de aborto con más de 6 meses de gestación.

Para que se reconozca este beneficio hay que cumplir una serie de condiciones. En primer lugar, no se puede haber trabajado y cotizado durante las 16 semanas posteriores al parto (o el tiempo estipulado para los nacimientos múltiples). Es decir, debe haber interrumpido su actividad laboral -y no disfrutar del permiso de maternidad- tras el nacimiento o adopción del menor.

Además, y en el caso de la jubilación, esta circunstancia se ha de producir dentro del periodo de carencia necesario para optar a la pensión correspondiente: dentro de los 15 años anteriores al momento de solicitarla.

El artículo 236 regula los beneficios por cuidado de hijos o menores. Y dice que computará como periodo cotizado a todos los efectos, «salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido», aquel en el que el la cotización se haya interrumpido por extinción de la relación laboral, o de la finalización del cobro del paro.

Siempre, eso sí, que dicha circunstancia se produzca «entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior» a esa situación. El periodo computable como cotizado será, como máximo, de 270 días por hijo o menor adoptado o acogido.

Este beneficio sólo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos, se otorgará el derecho a la madre.

Ambos supuestos de cotizaciones ficticias son compatibles, pero en ningún caso podrán superar los 5 años.

Cómo solicitarlas cotizaciones ficticias

El formulario de solicitud de pensión de jubilación contiene un apartado específico para pedir el reconocimiento de beneficios por cuidado de hijos, complemento para la reducción de la brecha de género y días cotizados por parto.

La persona interesada debe indicar el nombre, apellidos, DNI/Pasaporte, y fecha de nacimiento, de resolución de adopción o acogimiento de cada menor, o la de aborto en embarazos a partir de los 6 meses. Y marcar la casilla específica del beneficio al que quiere acogerse (cuidado de menores, reconocimiento de días por parto, o el complemento de brecha de género).

La solicitud se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, tanto con certificado digital como con Cl@ve permanente. Si no se dispone de ningún sistema de identificación electrónica, en el apartado específico de prestaciones en la página web de la Seguridad Social.

También se puede presentar un ejemplar firmado por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social solicitando cita previa en los teléfonos 901106570/915412530 o en la Sede Electrónica del organismo público.

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