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La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz. EFE

Así funciona la jubilación parcial que quiere endurecer el Gobierno

Permite compatibilizar una reducción de jornada laboral, cobrando un salario más bajo, con un porcentaje de la pensión

Jorge Murcia

Domingo, 28 de abril 2024, 00:53

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Una de las modalidades de jubilación es la parcial. Consiste en compatibilizar trabajo con un porcentaje de la pensión. El trabajador ve reducida su jornada laboral, pero lógicamente también su sueldo y su prestación. Se trata de una especie de transición entre la vida laboral y el retiro para trabajadores con un mínimo de años cotizados y que cumplan con otra serie de requisitos. Permite retrasar la edad de jubilación y, en consecuencia, incrementar la pensión. Es una solución interesante para trabajadores que no hayan cotizado suficientes años para cobrar una prestación completa.

A su vez, la jubilación parcial puede estar o no vinculada con un contrato relevo para dar entrada en el mercado laboral a un trabajador en situación de desempleo, o que tenga un contrato de duración determinada con la empresa.

Los beneficiarios de este tipo de jubilación son los trabajadores por cuenta ajena, y los socios de cooperativas, con al menos 60 años cumplidos y que además reúnan los requisitos exigidos para tener derecho a una pensión de jubilación contributiva.

Las condiciones varían en función de si la jubilación parcial va acompañada o no de un contrato relevo.

Sin contrato relevo

-La edad mínima es la ordinaria de jubilación aplicable en cada caso. Este 2024 pueden acceder al retiro quienes hayan cumplido 65 años siempre que hayan cotizado al menos 38 años y 6 meses. Si no, deberán esperar a cumplir 66 años y 6 meses.

-El periodo mínimo de cotización es de 15 años. De ellos, dos tienen que estar incluidos en los 15 años anteriores al hecho causante de la pensión.

-Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.

-La reducción de la jornada de trabajo estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%.

Con contrato relevo

Si se acompaña de un contrato relevo, los trabajadores podrán acogerse a la jubilación parcial si reúnen estos requisitos:

-Deben estar contratados a jornada completa.

-Simultáneamente tiene que suscribirse un contrato de relevo, mediante el cual un nuevo trabajador sustituye al jubilado parcial durante las horas restantes de su reducción de jornada.

-La edad mínima a la que pueden acceder es de 60 años si son mutualistas. Si no, la exigencia se aplica de forma gradual -desde 2013 y hasta 2027- según los periodos cotizados. Por ejemplo, este 2024 tendrán que haber cumplido los 64 años de edad siempre que tengan un mínimo de 33 años cotizados. Si la carrera de cotización es igual o superior a los 36 años, podrán acceder a la jubilación parcial cuando hayan cumplido 62 años y 6 meses.

-Reducción de jornada: entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Podrá llegar hasta el 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.

-Periodo mínimo de cotización de 33 años, que es de 25 para las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

-Se requiere una antigüedad en la empresa de al menos 6 años, que tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.

La posibilidad de concentrar la jornada

Uno de los principales atractivos de la jubilación parcial es que el trabajador puede concentrar las jornadas laborales para librar otras. Sin embargo, es una opción que pretende eliminar el Gobierno en su reforma de esta modalidad de retiro, al menos en los casos de jubilación parcial antes de la edad ordinaria (con contrato relevo).

Será, por tanto, una especie de reducción de jornada diaria, sin que los trabajadores a tiempo parcial puedan concentrar sus horas de trabajo de manera que trabajen unos días y descansen otros.

El Ministerio de Seguridad Social se plantea también que seis de los 33 años de cotización mínimos exigidos sean anteriores a la fecha de jubilación parcial, dos de ellos como asalariado.

Otra traba que denuncian los agentes sociales es que el jubilado sólo podría reducir su jornada un máximo del 50%, frente al 75% actual en los casos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa y de manera indefinida.

Mayor coste para las empresas

Además, la jubilación parcial con contrato relevo costará más a las empresas, ya que la base de cotización del trabajador relevista sería al menos el 75% de la que tiene el empleado al que sustituye. Es decir, un 10% superior a la actual.

Para rematar el enfado de los interlocutores sociales, el Gobierno pretende aplicar a la pensión unos coeficientes reductores, como los que se imponen en los casos de la jubilación anticipada. Así, el trabajador vería aún más recortada su pensión.

Son algunas de las medidas que, según los sindicatos, harán aún menos atractiva una opción de jubilación que tampoco goza actualmente de mucha aceptación, debido entre otras razones a las dificultades para cumplir con todos los requisitos.

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