¿Cómo tributan las ayudas por desempleo del SEPE en la Declaración de la Renta 2023?
Los perceptores deben tener en cuenta si han tenido uno o varios pagadores
El arranque de la campaña de la Renta muchas veces genera dudas en los contribuyentes, especialmente entre los que perciben algún tipo de ayuda. Es el caso de los perceptores de alguna de las prestaciones que brinda el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El paro, los subsidios, la Renta Activa de Inserción (RAI)... A partir del 3 de abril, deberán declarar estos ingresos para la declaración de la renta 2023. Más allá de las haciendas forales, con su propio marco vigente, el Ministerio de Trabajo y Economía Social junto al de Hacienda recuerdan que es importante no descuidar algunos aspectos para evitar sustos.
La Agencia Tributaria recuerda a los beneficiarios de ayudas como el paro o los diferentes subsidios que tienen que presentar la Declaración de la Renta, ya que tributan como rendimientos íntegros de trabajo. Es algo que marca la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Eso sí, tan solo tiene que declarar si se sobrepasan unos límites.
A ojos de la Administración Pública, el SEPE actúa como un pagador, algo a tener en cuenta si ese mismo año también se ha percibido algún salario o ingreso. En el caso de que exista solo un único pagador, la declaración es obligatoria cuando se superan los 22.000 euros de ingresos anuales. Con dos pagadores, baja hasta 15.000 euros, excepto si todos los pagadores a partir del segundo no superan los 1.500 euros en sus correspondientes abonos.
Normalmente, el SEPE suele aplicar en el paro una retención mínima del 2% para que no se reduzca demasiado el ingreso, aunque puede variar en función de la normativa fiscal. Posteriormente, la prestación se ajusta a la retención que corresponda en el tramo del IRPF.
Bizkaia
En el caso de la Hacienda de Bizkaia, las pautas en este caso son similares. El paro cobrado u otra ayuda por desempleo se tienen en cuenta también como un rendimiento de trabajo. Eso sí, están exentas de presentar la declaración aquellas personas con un pagador que no supere los 14.000 euros de rendimiento brutos anuales. En el caso de tener más de un pagador, con rendimientos brutos del trabajo de entre 14.000,01 y 20.000 euros al año, sí debe presentarse el borrador. Solo hay una excepción: que el segundo y resto de pagadores no superen los 2.000 euros al año. También deben presentarla aquellos que han tenido más de un contrato de trabajo en el año, los perceptores de pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.