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Las nuevas reglas de juego para flexibilizar el tránsito a la jubilación y así ampliar las carreras laborales ya han entrado en vigor este martes. La nueva ley de regulación, recogida en el Real Decreto-ley 11/2024, pretende activar nuevos mecanismos para que los futuros perceptores de la prestación cobren más pensión a cambio de cesar su actividad en edades avanzadas. En concreto, las normas llegan para la jubilación parcial, activa y demorada.
La reforma para mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo acordada con los agentes sociales y aprobada por el Gobierno el pasado mes de diciembre entra en vigor este 1 de abril. En cuanto a la jubilación activa, aquella modalidad que permite combinar trabajo y pensión durante ciertos años a la persona ya jubilada, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa a fin de facilitar su acceso.
Los pensionistas que opten por esta modalidad cobrarán su sueldo y un porcentaje de la pensión que le corresponde. Si la demora sobre la jubilación total es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si es de dos, 55%, si de tres años, 65%, si es de cuatro años, 80%, y, si la demora es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación durante ese periodo de tiempo. Otra novedad de la reforma es que este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora, que hasta ahora no se percibían en esta modalidad.
La nueva regulación mejora también la jubilación demorada, la opción de alargar la vida laboral en vez de retirarse una vez cumplida la edad de jubilación. A partir de ahora, se dará la posibilidad de recibir un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no solo por cada doce meses. Desde 2022, los incentivos para el retraso de la jubilación se han venido mejorando, ofreciendo distintas opciones: un aumento del 4% de la pensión por cada año de demora; un «cheque» por cada año de demora, cuya cuantía depende de la base reguladora de la pensión, o una combinación de la dos anteriores.
Por último, la jubilación parcial, cuando se deja de trabajar parcialmente para cobrar la pensión, amplía de dos a tres años la posibilidad de anticipar el acceso a esta opción. De los 63 a los 62 años. Eso sí, siempre que se formalice un contrato relevo que debe ser indefinido. Durante el primer año, la jornada laboral podrá reducirse entre un 20 por ciento y un 33 por ciento. A partir del segundo año, la reducción podrá situarse entre un 25 por ciento y un 75 por ciento. Esta relación laboral deberá mantenerse al menos durante dos años tras la jubilación parcial.
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