Cómo cobrar el complemento de 525 euros para las pensiones más bajas
El Imserso ofrece una ayuda para el pago del alquiler de los beneficiarios de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez
iratxe bernal
Jueves, 30 de diciembre 2021, 00:29
Según un estudio publicado a principios de año por Comisiones Obreras, el 22% de las familias que vive de alquiler destina al pago de la renta entre el 30% y el 50% de sus ingresos, un porcentaje que se eleva hasta el 50% para los que tienen menos recursos. Son, según las estimaciones del sindicato, el 19% de los hogares y realizan «un esfuerzo insostenible que dificulta seriamente poder cubrir el resto de necesidades vitales».
Para paliar este esfuerzo entre los beneficiarios de pensiones no contributivas de jubilación (que en noviembre cobraron 262.763 personas con una prestación media de 390,66 euros al mes) o invalidez (182.830 personas con una dotación media de 432,99 euros mensuales), el Imserso ofrece una ayuda de hasta 525 euros para el pago del alquiler.
Requisitos para cobrar el complemento por alquiler de vivienda
Para beneficiarse de este complemento es necesario tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Éstas se conceden a aquellos ciudadanos que no dispongan de los recursos de subsistencia «que se consideran necesarios en los términos legalmente establecidos», aunque no hayan cotizado para ello. Para 2021 ese nivel de renta está en los 5.639,20 euros anuales, aunque esta cifra varia si hay más de un miembro del hogar con ingresos.
También es necesario carecer de vivienda en propiedad y ser titular del contrato de arrendamiento de una vivienda con cuyo propietario no exista relación conyugal o de parentesco hasta tercer grado (tíos, sobrinos, bisabuelos y biznietos). Tampoco se concede si el pensionista constituye una «unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal».
El demandante debe tener fijada su residencia en una vivienda alquilada. Se entenderá que ésta es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en ella durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.