El primer fallo del Supremo sobre la comisión por descubierto da un varapalo a Kutxabank
Ratifica las condenas anteriores y anulapor «abusiva» la tasa de 35 euros por números rojos y por impago de una cuota
El Tribunal Supremo ha utilizado un caso de Kutxabank para emitir su primera resolución sobre la polémica comisión por reclamación de posiciones deudoras, es ... decir, la que se aplica a los clientes tras quedarse en números rojos. Su veredicto, en el que fija la jurisprudencia sobre este espinoso asunto, supone un severo varapalo para el banco vasco. El Alto Tribunal anula por «abusiva» la tasa de 35 euros (cuando comenzó el proceso judicial eran 30) que la entidad cobra tanto por cada descubierto como por impago de la cuota de un crédito o préstamo. Concluye que no cumple casi ninguna de las condiciones establecidas por el Banco de España para permitir esta comisión, que se aplica además de los intereses moratorios.
Los magistrados respaldan así el criterio de la Audiencia de Álava, que había condenado a Kutxabank a finales de 2016 a suprimir de todos sus contratos la citada cláusula tras considerarla ilegítima. Aquel fallo ratificaba a su vez el del Mercantil 1 de Vitoria, que fue pionero en la materia. A pesar de los continuos golpes judiciales, el banco presidido por Gregorio Villalabeitia se negaba a eliminarla, según ha denunciado en repetidas ocasiones la parte demandante, la asociación de consumidores EKA-ACUV. Es más, la elevó de 30 a 35 euros. Se escudaba en que estaba esperando al Tribunal Supremo, al que había recurrido. Tres años después, la resolución ha llegado y no deja escapatoria a la entidad. Esta vez tendrá que acatarla y así lo hará, según han confirmado fuentes del grupo financiero.
«Kutxabank debería devolver de forma automática la comisión a todos los clientes a los que se la ha cobrado porque ha sido declarada nula y abusiva. Pero seguro que no lo va a hacer. El que quiera recuperarla tendrá que reclamarla e incluso igual le fuerzan a acudir a los tribunales», denuncia Iñaki Velasco, abogado de EKA-ACUV. Lo que sí está claro, añade, es que tiene que dejar de aplicarla. «Eso es indiscutible», concluye.
Esa comisión, que cobran muchas entidades financieras, lleva años siendo objeto de polémica. Hace ya dos décadas que el Banco de España determinó que cobrar por el simple hecho de que una cuenta se quedase en números rojos no era legal, pues ya se aplicaban los intereses correspondientes. Así que los bancos cambiaron el concepto y la justificaron por las gestiones que hacían para reclamar esas cantidades. Pero los jueces no lo han visto así y hay decenas de sentencias en las que condenan a devolver la cantidad cobrada, que oscila entre 25 y 60 euros.
Un servicio para el banco
Las acciones emprendidas por la asociación de consumidores EKA-ACUV contra Kutxabank han hecho que el caso de esta entidad haya sido el primero en llegar al Supremo. En concreto, la sentencia recurrida por el banco es la dictada el 30 de diciembre de 2016 por la Audiencia de Álava, que no solo ratificaba la de primera instancia, sino que iba más lejos. Sostenía que el cobro de esa comisión no estaba legitimado puesto que el servicio solo beneficia a la entidad que reclama el pago.
El Supremo la declara abusiva, aunque con otros argumentos. Según explica en el fallo, el Banco de España establece cuatro condiciones para que la comisión sea válida: que esté vinculada a la existencia de gestiones efectivas de reclamación; que no pueda reiterarse para un mismo saldo; que su cuantía sea única y no un porcentaje; y que no se aplique de forma automática.
Los magistrados opinan que solo cumple la tercera, o sea, que se aplica una cuantía fija (los 35 euros). En las demás no pasa el filtro. «Prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática», censuran. También reprochan que «no discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de la comisión».
Asimismo, el Supremo censura el hecho de que «no identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo, por lo que no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo». «No es lo mismo requerir in situ al cliente que se persone en la oficina para otra gestión, que hacer una simple llamada de teléfono o que enviarle un carta por correo certificado», añade. Precisamente, concluye, «es esta indeterminación la que genera abusividad, puesto que supondría, sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto».
El fallo del Supremo sienta jurisprudencia, así que ahora las entidades sabrán a qué atenerse. Con todo, como cada banco redacta la cláusula a su manera, es posible que sigan recurriendo. «Nosotros ya tenemos sentencias contra Bankia y Abanca de la Audiencia de Álava y en ambos casos han apelado. En Santander y Laboral Kutxa hemos ganado en primera instancia», explica Velasco.
La comisión por ingresos en efectivo, también en la picota
La comisión por reclamación de posiciones deudoras no es el único conflicto que tiene Kutxabank con los tribunales. La Audiencia de Álava también ratificó la sentencia de primera instancia que condenaba a la entidad a cesar en el cobro de dos euros a terceros por hacer ingresos en efectivo, o pago de recibos. Es un caso prácticamente idéntico, con el mismo demandante, la asociación EKA-ACUV.
El banco ha recurrido al Supremo y mientras espera el fallo no solo sigue cobrando la comisión, sino que la ha doblado. Desde principios de 2018 en vez de dos euros factura cuatro.
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