La 'comisión por muerte', una mala práctica bancaria

Consultorio de consumo ·

kontsumobide

Domingo, 29 de septiembre 2019, 00:52

Cuando fallece una persona cercana y toca gestionar los asuntos de la herencia debemos acudir al banco y en ocasiones, en demasiadas ocasiones, nos pretenden cobrar por documentos que deben ser gratuitos. ¿Habías oído hablar de la 'comisión por muerte'?

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'Comisión por muerte' es el nombre que algunos autores y autoras han dado a una práctica bancaria que consiste en cobrar comisión por el certificado de las posiciones bancarias de una persona fallecida.

Cuando fallece una persona cercana y pasamos a convertirnos en herederos o herederas, hemos de facilitar al notario un «certificado de posiciones» o un «certificado de saldo por fallecimiento». Este documento nos aclarará, por decirlo de forma coloquial, qué tenía en el banco la persona fallecida y también qué debía al banco la persona fallecida.

Esta información, por la que algunos bancos cobran comisión, debe ser gratuita ya que resulta imprescindible tanto para aceptar o rechazar la herencia como para liquidar los impuestos pertinentes, como el Impuesto de Sucesiones.

En otras ocasiones nos encontramos con que la entidad bancaria aprovecha esta situación para decirnos que hemos de contratar el Expediente Bancario de Testamentaría. El Expediente Bancario de Testamentaría se considera un documento voluntario al que no nos pueden obligar. Este documento acredita la identidad de la persona fallecida, sus posiciones bancarias, activos, pasivos etc. Y también acredita la identidad de las personas herederas.

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En resumen, si desgraciadamente te conviertes en heredero o heredera, debes saber que los bancos no pueden cobrarte por el certificado de posiciones de la persona difunta ni por disponer de tu herencia.

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