Los autónomos no podrán deducirse los gastos por teletrabajar en la pandemia
El Ministerio de Hacienda dictamina que al ser una «circunstancia ocasional» no es de aplicación el 30% de desgravación y la normativa vasca es similar
Nuevo revés para los autónomos, uno de los colectivos más castigados por la pandemia. Aquellos empresarios y profesionales que trabajen desde sus casas como consecuencia ... del Covid-19 -o lo hayan hecho durante algún momento del estado de alarma- no podrán deducirse los gastos de suministro, como agua, gas, electricidad, telefonía e internet allí generados. La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda ha respondido negativamente a la consulta realizada por una autónoma que solicitó la deducción del 30% sobre los gastos de suministros de su domicilio particular al tener que desarrollar en su vivienda un trabajo que generalmente realiza en una oficina. La demandante alega que este cambio en el lugar de trabajo le ha provocado un aumento de sus gastos habituales.
Para el presidente de la federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, la decisión de Hacienda es «incomprensible» y advierte de que se trata de «una nueva discriminación», porque para los trabajadores asalariados las empresas sí pueden deducirse los gastos, y pidió una «rectificación urgente» por parte de Hacienda.
La federación de autónomos denuncia «la nueva discriminación» para el sector
La decisión de Hacienda en este caso difiere de la normativa general actual, que sí permite a los autónomos que trabajen en sus casas deducirse un 30% de los gastos del hogar destinados a la labor profesional. Es decir, si los gastos totales de suministro de la vivienda ascienden a 4.000 euros, y utiliza como oficina el 10% de la superficie de la vivienda, se podrá deducir en su declaración a Hacienda el importe resultante de aplicar el 30% a la superficie afecta, lo que supondría 120 euros. La desgravación puede extenderse también a los gastos de alquiler en su parte proporcional.
Sin embargo, el Ministerio de Hacienda, en su respuesta a esta trabajadora y a la que ha tenido acceso este periódico, afirma que en este caso los costes no son deducibles «al no estar la vivienda parcialmente afecta a la actividad» y que su uso laboral responde a «una circunstancia ocasional y excepcional». De acuerdo con la regulación, señala el fisco, para que los gastos en el domicilio puedan ser deducibles, con carácter previo esa vivienda ha de estar parcialmente afecta a la actividad, a través de una declaración censal, en la que se identifique los metros cuadrados destinados a la actividad. «Esta circunstancia no se produce en el caso planteado, pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional».
A priori, desde la Hacienda de Gipuzkoa indican que la norma foral es similar a la del Estado y que para que ese «gasto sea deducible en el rendimiento de la actividad económica, tiene que estar vinculado con un bien afecto a la misma».
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión