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Así se deciden los 14 festivos del calendario laboral de cada año

Antaño se conocían como fiestas de guardar, aunque hoy están sancionadas por ley, pero ¿por qué son inhábiles estas jornadas y no otras? La política internacional tiene la respuesta

Sergio Eguía

Martes, 20 de octubre 2015, 08:29

Cada año, al publicarse el calendario laboral del año siguiente, los españoles que tiene la suerte de tener un trabajo estable se lanzan a escrutarlo, analizar puentes y descansos más largos del habitual fin de semana, a cuadrar una propuesta de vacaciones que se pueda conciliar con la familia y después negociar con la empresa. Conocemos al detalle la relación de los 14 días inhábiles -más los domingos- que la legislación española reconoce. ¿Cómo se eligen? ¿Quién lo hace? ¿Por qué algunos cambian y otros son fiesta todos los años?

La respuesta es mucho más sencilla de lo que se puede parecer. La existencia de estas jornadas inhábiles deriva del Estatuto de los Trabajadores y viene regulada por un real decreto de hace 32 años y medio. En concreto por el RD 2001/1983, de 28 de julio, en el que se regula la jornada de trabajo, las jornadas especiales y los descansos.

El asunto que nos ocupa se explica en el artículo 45 del texto. Redactado de manera clara, no deja duda alguna:

«Art. 45.

1. Las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, en aquellos supuestos en que no coincidan en domingo, serán las siguientes:

a) De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores:

1 de enero, Año Nuevo.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

b) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

1 de noviembre, todos los Santos.

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

Viernes Santo.

c) 12 de octubre, Fiesta Nacional de España y la Hispanidad.

d) Lunes de Pascua de Resurrección, y en cumplimiento del artículo 3.º con la Santa Sede de 3 de enero de 1979.

6 de enero, Epifanía del Señor.

25 de julio, Santiago Apóstol.

19 de marzo, San José.

Corpus Christi.

Jueves Santo.

2. El calendario laboral de cada año comprenderá las fiestas señaladas en los apartados a), b) y c) del número anterior, que no coincidan en domingo e incluirán, hasta completar un máximo de doce días de acuerdo con el orden en que se relacionan, las que correspondan del apartado d).

3. Las Comunidades Autónomas podrán sustituir hasta tres fiestas de las señaladas en el apartado d) por otras que por tradición le sean propias, bien con carácter permanente o en el calendario laboral de cada año.»

Es decir, de las 14 fiestas que disfrutamos, 3 son fruto del acuerdo social que organiza las relaciones entre la fuerza del trabajo y la patronal en este país, otra es la Fiesta Nacional y nueve más estarían marcados por el Concordato del Reino de España con la Santa Sede firmado en 1979. En total, trece, que con el patrón local, el día elegido por cada uno de los ayuntamientos del país completa los 14. En Bilbao, por ejemplo, es una opción laica: el viernes de Aste Nagusia. En Vitoria, la tradición marca que sea La Blanca, el 5 de agosto.

Entonces, ¿por qué el calendario laboral de 2016 marca también en rojo el 7 de octubre? Este año, de forma extraordinaria, el día en el que se cumplen los 80 años de la creación del primer Gobierno vasco en Gernika será festivo autonómico. La explicación la da el punto 2 del artículo 45 del Real Decreto que nos ocupa. Las fiestas de carácter nacional de obligado cumplimiento son solo siete: Ano Nuevo, Primero de mayo y Navidad, recogidas en el Estuto de los Trabajadores; el 12 de octubre; y la Asunción de la Virgen, Todos los Santos y la Inmaculada Concepción, por acuerdo con el Vaticano.

El resto, hasta 12, serán elegidas entre Reyes, San José, Jueve Santo, Santiago y el Corpus en función de si alguna de las obligatorias cae en domingo. Además, de entre estos cinco días comodín, las Comunidades Autónomas pueden varias hasta tres. Por eso Jueves Santo es fiesta en Euskadi, pero no en otras regiones. Esa es también la explicación de que el 19 de marzo, San José, día de Padre, fuera fiesta hace años y no lo sea últimamente. Llama la atención que el 6 de enero, la Epifanía de Señor, no es una fiesta de obligado cumplimiento. Eso sí, no se ha dado el caso de que en alguna ocasión haya sido laborable. Tampoco ningún gobierno autonómico ha osado moverla.

¿Y Santiago?

Así las cosas, en Euskadi en 2016 no es fiesta ni San José, ni el Corpus. Jornadas que se sustituyen por el Lunes de Pascua y el 7 de octubre. ¿Y Santiago? Sí, el 25 de julio será fiesta autonómica. Hay que recordar que Navidad, el 25 de diciembre, es domingo el año próximo, lo que libera una fecha más. No se puede hacer inhábil un día que ya lo es por ley al caer en domingo.

Finalmente, las diputaciones eligen los dos descansos que faltan para alcanzar los 14 días que contepla la ley. Podrían elegir cualquiera, pero uno acostumbra a ser el patrón de la provincia: San Prudencio, en Álava, San Ignacio, En Bizkaia y Gipuzkoa. El otro días se deja a cada Gobierno local y varía de pueblo a pueblo. Los ayuntamientos deben comunicarle su decisión al ente foral y este lo sanciona. Como sucede con Navidad, en 2016, San Ignacio (31 de julio) es domingo. En estos casos, Bizkaia opta normalmente por mover la fiesta al día 4 del mismo mes, San Martín de Berriotxoa. Obispo y martir vizcaíno, nacido en Elorrio, en 1827.

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