Qué hacemos con el imputado
Dirigentes de todos los partidos representados en el Parlamento vasco explican sus códigos de conducta internos con los altos cargos o militantes que deben rendir cuentas ante los tribunales por presuntos delitos
ainhoa muñoz
Domingo, 12 de abril 2015, 01:25
Normalmente llegan al juzgado con un semblante rígido y gris. Directos a cruzar esa puerta para tratar de demostrar que su imputación es inocua. Trajeados, otros disimulan mirando sus móviles mientras se dirigen a la misma dirección. Los hay que muestran una sonrisa ladeada y están también aquellos que se atreven a saludar a la multitud que, agolpada tras unas vallas, grita su indignación. Han sido muchos. Los suficientes para que una sociedad con su paciencia al límite puedan sentirse legitimada para realizar un juicio paralelo que contravenga el futuro político más inmediato de militantes y cargos públicos encausados por corrupción. Por delitos que van de la prevaricación al cohecho, pasando por la malversación, la falsedad documental, el fraude a la Administración, el tráfico de influencias o los delitos urbanísticos.
Los distintos tribunales al Supremo llegan los implicados que gozan de un fuero especial han acogido decenas de casos en los que se atribuye a cargos partidarios y/o institucionales «la responsabilidad de un hecho reprobable»; es decir, la imputación. Pero, ¿qué implica realmente este término? El Gobierno de Mariano Rajoy acaba de promover una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que el imputado pase a ser el investigado en la fase de instrucción judicial, a fin de evitar que el mero sospechoso sea incriminado de manera anticipada. Junto a ello, y tras la polémica por la decisión del PSOE de mantener por ahora en sus escaños a Manuel Chaves (diputado) y José Antonio Griñán (senador), citados a declarar como imputados en el Supremo por el fraude de los ERE, el expresidente Felipe González ha levantado una nueva controversia al tildar de «error» que se excluya de las listas electorales a los imputados por el mero hecho de serlo.
La figura del imputado es difusa. «Qué es la imputación, cuándo un sujeto está imputado y qué consecuencias tiene es algo que no está claro ni para legos ni para juristas», admite Joan Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona y especialista en corrupción política. «La ley no menciona la expresión y en cada caso ha de extraerse su sentido, requisitos o efectos». Ahora bien, aunque el término esté algo borroso, Queralt trata de ofrecer una definición exacta: «En sentido propio, es la atribución indiciaria por parte del juez a un sujeto de un hecho, que ha de describir someramente, otorgando desde ese momento al imputado plenos derechos de defensa en el proceso del que va a ser objeto». Así, nos encontramos ante la condición que adquiere una persona afectada por una investigación penal «como sospechosa de un delito, que puede o no haber cometido».
La imputación es una figura procesal que regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que se utiliza «de modo no siempre técnico». Llega así la atribución popular de calificativos como acusado o procesado con el mismo sentido que imputado, cuando, en realidad, las fases procesales son bien distintas. Primero, explica Queralt, el sujeto es querellado o denunciado, y se le cita. Más tarde, se le imputa o se le procesa, para después abrirle (o no) un juicio oral, donde será acusado y se verá así sentado en el banquillo. Por lo tanto, «el estatus de imputado dura hasta que se formula el escrito de acusación», resume.
¿Justos por pecadores?
El embrollo de significados ha incentivado el debate sobre el castigo a imponer por parte de los partidos cuando sus cargos públicos u orgánicos sean imputados por corrupción. Al fin y al cabo, sólo es una sospecha. ¿Habría que darles un margen de confianza? Según el catedrático catalán, los imputados iniciales suelen ir a juicio en un 95% «como mínimo» y las condenas superan el 70%. Entonces, ¿cuáles son los criterios que cada partido establece para expulsar a un militante o para que un cargo público abandone su puesto? ¿Y qué pasa con ese 5% que resulta inocente tras haber sido encausado? ¿Y si después de declarar la causa se archiva? ¿Pagan justos por pecadores?
Aflora aquí otra controversia en torno a la impunidad en el combate contra las prácticas irregulares. Según cifró en septiembre del año pasado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en España hay alrededor de 1.700 causas abiertas en los diferentes órganos judiciales por delitos relacionados con la corrupción, de los cuales 170 han sido condenados; apenas una veintena de culpables está en prisión. Lo que lleva a preguntarse si el aforamiento es una ventaja para que los políticos imputados eludan sus responsabilidades.
Queralt lo tiene claro: «Bajo ningún supuesto el aforamiento supone un trato material de favor ni de impunidad de ninguna clase. Ahora los tribunales, incluso con penas inferiores a dos años, les obligan a entrar en prisión. Pero dentro o fuera, la condena se cumple íntegramente». Y «no todas las condenas conllevan cárcel». Aún y todo, Queralt reconoce que el fuero es un «residuo de otra época del que abusan los aforados para intentar esquivar al juez común» y elevar su causa a los tribunales superiores o, en su caso, al Supremo. En el caso de las Cortes, se requiere la concesión del suplicatorio para que prospere una imputación contra diputados o senadores. Condicionante que no existe en el Parlamento vasco.
¿Qué prevén los partidos en Euskadi ante la eventual imputación de uno de sus cargos? Responsables de las fuerzas políticas representadas en el Parlamento vasco se pronuncian al respecto.
¿Cuándo consideran que un imputado por corrupción tiene que abandonar su cargo o dejar su militancia? ¿Lo tienen regulado dentro de su reglamento?
Nuestros Estatutos Nacionales prevén la suspensión de la militancia a imputados por un hecho delictivo con evidente daño a la imagen de la formación, y es el EBB el órgano que puede acordar esta suspensión de manera cautelar en tanto no exista sentencia firme. Pero depende. En algunos casos, en el momento de la propia imputación; en otros casos, en el momento del encausamiento. Porque tiene diferente consideración y tratamiento una imputación resultante de una denuncia, por ejemplo, proveniente de adversarios políticos o una proveniente de una investigación judicial cuyos hechos no tengan trasfondo político. Asimismo, es diferente una imputación por prevaricación, cohecho, malversación de fondos, etc., que por otro tipo delito. En todo caso, siempre que un cargo público se lucre personalmente en el ejercicio de su responsabilidad tiene que dimitir o, de lo contrario, será destituido. Y debe entregar el carné, o será suspendido de su militancia.
¿Hasta qué punto hay que dar a los imputados un margen de confianza?
En la imputación se relacionan unos hechos y se señala un presunto responsable de los mismos. La presunción de inocencia debe estar presente y, sin duda, debe invocarse en todos los casos. Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Otra cosa distinta es si deben o no dimitir de sus cargos o se les debe o no suspender la militancia; por eso, tanto el origen de la imputación como el tipo de delito deberá ser importante para valorar el caso. Otra cuestión importante es cómo se repara el daño causado a una persona imputada o encausada que no llega a ser juzgada, o que si lo es, acaba absuelta. Creo que es una asignatura pendiente.
¿La presión mediática influye en las decisiones de expulsar del partido a un imputado por corrupción?
No hemos tenido casos de cargos condenados por corrupción, así que no lo sabemos por propia experiencia. Pero, indudablemente, los mediosde comunicación influyen a la hora de que los ciudadanos tengan una percepción determinada de los hechos y de la persona imputada. Y también influyen por la imagen que se traslada de los partidos. Pero las decisiones se toman por responsabilidad y ejemplaridad, no por la presión mediática. No se trata de que la decisión se tome por considerar culpable a esa persona eso sólo lo puede determinar un juez. Se trata de establecer un mayor nivel de exigencia para las personas que ejerzan responsabilidades institucionales.
¿El aforamiento es una ventaja para los políticos imputados?
No. Porque no siempre que hay una denuncia y una imputación tiene que haber una condena. El proceso judicial debe determinar si la presunción de inocencia ha quebrado o no por la fuerza de la prueba en contra. El aforamiento solamente implica que la instancia que juzgará los presuntos casos será la de un tribunal superior, acorde con el nivel del cargo que se suscite. El PNV no tiene ni el más mínimo interés en mantener el estatus de aforamiento, estaríamos a favor de que se eliminara o modificara tal situación. Además, no poder acudir a los ámbitos naturales de primera instancia también supone, en determinados casos, un hándicap para la defensa.
¿Cuándo consideran que un imputado por corrupción tiene que abandonar su cargo o dejar su militancia? ¿Lo tienen regulado dentro de su reglamento?
Evidentemente, existen diferentes tipos de imputación. Por un lado existen las imputaciones, procesamientos o condenas por delitos relacionados con la corrupción, prevaricación con fines de lucro, tráfico de influencias, enriquecimiento injusto con recursos públicos o privados, etc. En estos casos cesarán de forma inmediata en sus cargos públicos. Del mismo modo, entendemos que existen imputaciones que no guardan relación con lo citado anteriormente, sino con la actividad política, y en eso tenemos una gran experiencia en este país, en el que se han ilegalizando ideas, personas y partidos. Es decir, si un cargo de EH Bildu fuera imputado por protestar o movilizarse ante reivindicaciones políticas y/o sociales que el partido defiende y considera justas por ejemplo, ante un desahucio, en ese caso contaría con el apoyo del conjunto. En 2012, los parlamentarios de EH Bildu firmaron un compromiso por el comportamiento honesto, eficaz y transparente de las personas dedicadas a la actividad política. Ahora, hemos elaborado un nuevo documento de Compromisos y Medidas para la actuación de alcaldes y concejales que se implementará en la constitución de las nuevas listas electorales y que ya ha sido presentado en algunos ayuntamientos para que se incorpore al funcionamiento municipal. Nuestro objetivo será extenderlo.
¿ Hasta qué punto hay que dar a los imputados un margen de confianza?
En el caso de que la imputación judicial quedase en nada, se debería valorar la situación sobre la base de los mecanismos de funcionamiento de nuestra organización y actuar en consecuencia.
¿La presión mediática influye en las decisiones de expulsar del partido a un imputado por corrupción?
Es evidente que existe una sensibilización social mucho mayor que antes en lo referente a la corrupción y eso es muy positivo y necesario. Del mismo modo, los medios también han cumplido una función muy importante destapando muchos casos. Nuestra línea de trabajo siempre ha sido la denuncia de la corrupción sin tapujos (CAN, Egües, Hiriko, Lemoa...) y no nos hemos guiado por coyunturas determinadas, sino por principios políticos que están enraizados en nuestra cultura política.
¿El aforamiento es una ventaja para los políticos imputados?
En nuestro caso, ningún cargo imputado por corrupción tendría la posibilidad del aforamiento, ya que el imputado en cuestión tendría que renunciar; sería algo inmediato.
¿Cuándo consideran que un imputado por corrupción tiene que abandonar su cargo o dejar su militancia? ¿Lo tienen regulado dentro de su reglamento?
Todo militante que ostente un cargo público o aspire a ello tiene que firmar una declaración previa constatando que no ha incurrido en delito alguno. A partir de ahí, si se abre juicio oral contra alguno de ellos por un delito concreto, se le suspende cautelarmente de militancia (El punto 5 del Código Ético del PSOE establece que dicha suspensión, que puede derivar en la expulsión del partido, se producirá siempre que el cargo concernido no dimita. En el caso de la imputación, el acusado debe informar a los órganos internos y éstos evaluarán «las medidas estatutarias oportunas»). Chaves y Griñán no han sido imputados por un delito, sino que son ellos los que habían pedido declarar ante el Supremo. Y la única forma de hacerlo con abogado es bajo la forma de la imputación.
¿Hasta qué punto hay que dar a los imputados un margen de confianza?
A todos se les da esa garantía para volver al partido si la resolución judicial dictamina que son inocentes. La suspensión cautelar que se hace desde el PSOE es porque la persona en cuestión está al servicio del partido, no el partido al servicio de la persona. Puede que haya casos en que se haya arrastrado políticamente a una persona que luego ha resultado inocente, y ya hay un mal hecho. Por eso tenemos regulado que en esos casos se establecerán las condiciones necesarias para restablecer el buen nombre y el honor de la persona absuelta. ¿Difícil? Sí. Pero hay que hacerlo.
¿La presión mediática influye en las decisiones de expulsar del partido a un imputado por corrupción?
Naturalmente, la presión mediática siempre tiene una influencia difusa en la sociedad, pero ya tenemos un código ético al que vincularnos. Creo que el juicio paralelo que origina la opinión pública es la gran dificultad en la gestión de la política y la justicia, porque si una persona es declarada inocente, ya se le ha hecho un daño terrible. Por eso desde el partido hay que hacer todo lo posible por devolverle la integridad.
¿El aforamiento es una ventaja para los políticos imputados?
¡Qué va! Yo no lo considero así. Y no he conocido a ningún político que se resista a que le quiten el aforamiento. De hecho, el aforamiento te hace perder un eslabón: te planta ante el Supremo y te hace perder una instancia. Porque si un ciudadano normal está con el juez natural, puede recurrir al Supremo. Pero sí se trata de una fórmula probablemente más propia del pasado que del presente. Por eso pienso que habría que hacer una reforma en esta cuestión, porque cuanto más se simplifique y se homologue a la vida de cualquier ciudadano, mejor.
¿Cuándo consideran que un imputado por corrupción tiene que abandonar su cargo o dejar su militancia? ¿Lo tienen regulado dentro de su reglamento?
Tenemos un Código de Buenas Prácticas en el que todos los militantes y quienes se presenten para ocupar un cargo público han de comprometerse a que en el momento en que se le abra una causa procesal por comisión de cualquier delito, tiene que comunicarlo a la dirección del partido. Y cuando el Comité Nacional de Derechos y Garantías lo considere, debe poner su cargo a disposición del partido. Sí que es cierto que el PP no tiene recogido como tal el momento de sancionar a un cargo o a un militante, porque siempre hay que hacer una ponderación del delito. Así, de forma absolutamente clara, siempre que haya una apertura del juicio oral. Ahora bien, en el caso de que sólo esté imputado, dependerá de los indicios que tenga esa imputación, porque es cierto que, al final, no deja de ser una citación con garantías. Pero lo suyo sería que eso se regulase por ley. Por eso creo que todos los partidos políticos deberíamos llegar a un acuerdo y que fuese el mismo código ético para todos.
¿Hasta qué punto hay que dar a los imputados un margen de confianza?
Es verdad que en muchos casos echar a alguien solo por estar imputado es algo muy injusto, porque todos tienen derecho a un margen de confianza, pero hay casos en que esa imputación crea tal alarma social que lo suyo es que en ese mismo momento abandone el cargo. Esa persona puede resultar luego absuelta, y sufrir la pena de banquillo un estigma muy difícil de quitar, pero hay que tener en cuenta que los delitos de corrupción son graves, y los partidos debemos tener conductas ejemplarizantes. Entonces, igual sí que hay que sacrificar a personas que igual luego resultan inocentes.
¿La presión mediática influye en las decisiones de expulsar del partido a un imputado por corrupción?
No creo que sea tanto la opinión pública lo que nos influye, y sí más un ejercicio de transparencia, de no complicidad con este tipo de comportamientos. Somos nosotros, los políticos, los primeros interesados en que las personas que se dediquen a la política tengan una conducta intachable. De ahí que las decisiones de expulsar a alguien de nuestro partido sea porque debemos ser exigentes con la gente que está en nuestras filas, no sólo para que no nos presione la sociedad.
¿El aforamiento es una ventaja para los políticos imputados?
A veces, el aforamiento puede incluso ser un arma de doble filo, porque como te juzga un único tribunal, no tienes derecho a recurso. Aún y todo, considero que sí hay un exceso de aforados. Se debería replantear eliminarlos o reducir su número.
¿Cuándo consideran que un imputado por corrupción tiene que abandonar su cargo o dejar su militancia? ¿Lo tienen regulado dentro de su reglamento?
Tenemos un Código Ético muy exigente. Consideramos que se tiene que dejar el cargo en cuanto uno está imputado por un delito de corrupción política y se produzca la apertura del juicio oral. Si una persona está imputada no tiene por qué dejar el partido; otra cosa es que el militante o el cargo público considere estas circunstancias y crea que lo conveniente sea abandonarlo y dejar el cargo. Nuestro Código Ético lo tiene recogido así porque la sola imputación puede estar basada en cosas poco fundamentadas jurídicamente. En este sentido, damos un margen de confianza a los imputados.
¿Hasta qué punto hay que dar a los imputados un margen de confianza?
Nosotros damos ese margen hasta que son llamados a juicio. Si hay una sentencia y esa persona sale inocente, recupera todos sus derechos previamente suprimidos. Si se produce esa apertura del juicio oral, debe dimitir de manera inmediata, porque tiene que defenderse fuera del partido. No es que presupongamos que vaya a ser condenado, pero por razones de decencia y de higiene democrática, esa persona tiene que defenderse fuera de su partido para que no lo contamine ni a la institución. Además, UPyD no contempla en ningún caso que un imputado entre en listas.
La presión mediática influye en las decisiones de expulsar del partido a un imputado por corrupción?Está claro que los ciudadanos están muy sensibilizados con la corrupción que se ha conocido, con lo cual el nivel de exigencia es mayor. Es una presión razonable teniendo en cuenta la cantidad de casos de corrupción que salen a la luz.
¿El aforamiento es una ventaja para los políticos imputados?
Éste es un debate que abrió UPyD en el Congreso y en el Parlamento vasco, cuando aún nadie había hablado de la cuestión. Nosotros reivindicamos una igualdad de trato, y eso no se produce cuando hay personas aforadas. Por lo tanto sí, sí es una ventaja, y creo que salen más fácilmente absueltos, porque a una persona aforada le juzgan determinados tribunales superiores, y precisamente son estos tribunales los que están más politizados que el resto. Lo que proponemos es que se supriman todos los aforamientos.