La Justicia ve irregularidades en la adjudicación de amarres en Plentzia
Otorga la razón a un navegante al que Euskadiko Kirol Portuak denegó un atraque después de que aplicase criterios «no recogidos en las bases»
«El principio de transparencia y publicidad exige que los participantes conozcan los criterios de asignación de las plazas de antemano y no se produzcan nuevas pautas una vez que se han presentado las instancias. Esto no se ha cumplido, puesto que se han tomado en consideración criterios que ni estaban en las bases, ni en la orden general de 2017». Después de casi dos años en guerra por la adjudicación de los 204 amarres que conforman el pantalán de Plentzia, la Justicia da la razón a los titulares que denunciaron irregularidades en el proceso de asignación y anula la resolución que resolvía la convocatoria de los atraques.
El juzgado número 2 de lo contencioso-administrativo de Bilbao ha dictado una sentencia a favor de un navegante que no fue agraciado con una plaza, y al que el Gobierno vasco desestimó un recurso de alzada, después de que Euskadiko Kirol Portuak –sociedad pública encargada de la gestión de los muelles en la comunidad autónomat– incluyese su embarcación en una categoría superior a la solicitada. El origen de la polémica está en los criterios analizados para las concesiones.
Los solicitantes critican que EKP tomó en consideración la manga máxima de los barcos, algo que «no estaba recogido en las bases de la convocatoria», como sí lo está la distancia entre fingers – ramificaciones de los pantalanes que sirven para delimitar el espacio entre las embarcaciones atracadas– o la eslora, mediciones que materializan que el barco ocupa el 90% de la lámina de agua. Para ello, dividieron en partes iguales el ancho entre los dos fingers, algo de lo que los afectados «no estaban informados». Aseguran que la aplicación de este criterio ha «provocado que los barcos pierdan la prioridad que les corresponde y se les sitúe a la cola de embarcaciones de la categoría siguiente, donde no tienen ninguna oportunidad para conseguir plaza».
Asimismo, la sentencia, a la que ha tenido acceso ELCORREO, recoge que EKP ha valorado de forma distinta a «navíos que se ajustan por igual a las dimensiones de las plazas de amarre, respetan en los mismos términos los márgenes de maniobrabilidad y ocupación de lámina de agua, resultando unos adjudicatarios y otros relegados a categorías donde son nulas sus posibilidades de concesión». Sin embargo, la administración autonómica estipula que esa medición es la «única manera de garantizar que los límites sean iguales para todos». «El hecho de que ese ancho entre fingers no se haya especificado como manga máxima por embarcación debe considerarse, como mucho, un defecto de explicación de la convocatoria», se defienden.
«Falta de transparencia»
Desde que EKP hizo pública la lista de los barcos que habían conseguido una plaza en el pantalán de Plentzia, las reclamaciones por parte de aquellos que no fueron agraciados no han cesado, hasta el punto de interponer más de 80 recursos de alzada y demandar al organismo por «falta de transparencia». Contentos con la decisión de la magistrada, los titulares puntualizan «no haber tenido otra opción que acudir a la vía judicial para que nos hicieran caso». «En ningún momento hemos podido reunirnos con ellos para explicarles nuestra posición, por lo que entendemos que después de analizar que las adjudicaciones no se han hecho de derecho, tendrán que volver a publicar una nueva convocatoria».