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EFE

Condenan al Athletic a indemnizar con 14.000 euros a una exjugadora

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce el derecho de la exfutbolista a percibir esta cantidad en concepto de indemnización por finalización de contrato temporal y como premio de antigüedad por haber militado durante 9 temporadas

S. O.

Jueves, 9 de octubre 2025, 13:36

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado al Athletic a indemnizar con más de 14.000 euros a una exjugadora que dejó el equipo en la temporada 2021/2022 y que acumulaba una trayectoria de nueve temporadas en el club rojiblanco. La sentencia, hecha pública este jueves, reconoce el derecho de la exfutbolista, cuya identidad se mantiene en el anonimato, a percibir esta cantidad de dinero en concepto de indemnización por finalización de contrato temporal -10.524 eros- y como premio de antigüedad por haber militado durante 9 temporadas -3.500 euros-, un derecho recogido en el convenio colectivo del fútbol femenino.

El TSJPV estima así el recurso de la exjugadora y revoca una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao que en febrero de este año rechazó sus reclamaciones. Según han informado fuentes judiciales, el juzgado de instancia argumentó que la indemnización solicitada por ella no era procedente por haber expresado esta anticipadamente su decisión de retirarse del fútbol profesional. También mantuvo que el premio de antigüedad estaba absorbido en el salario global pactado.

Ahora, en cambio, la Sala de lo Social del TSJPV recuerda, sin embargo, en su sentencia que el Supremo ha establecido de forma reiterada que la indemnización por finalización de contrato temporal prevista en el artículo 49.1. c del Estatuto de los Trabajadores «es aplicable a la relación laboral especial de los deportistas profesionales (…) salvo cuando la extinción contractual es imputable de manera exclusiva a la voluntad del deportista o a la voluntad conjunta de ambas partes». «Solo en estos últimos casos cabe excluir la indemnización, pues entonces la extinción no obedece al transcurso del término pactado, sino a la decisión del trabajador o a la común de ambos», añade el tribunal vasco.

En el presente caso, el TSJPV precisa que, según los hechos declarados probados en instancia, la jugadora, cuyo contrato con el Athletic finalizaba el 30 de junio de 2022, comunicó públicamente en abril y mayo de ese año su intención de retirarse de la práctica deportiva profesional. Indica que «no consta en autos que el club hubiera formulado una oferta formal de renovación o prórroga contractual que pudiera ser rechazada por la trabajadora». Añade que la extinción se produjo el 30 de junio de 2022 coincidiendo con la finalización del contrato firmado entre ambas partes el 25 de junio de 2021, «habiendo completado la actora nueve temporadas». Añade que la extinción se produjo el 30 de junio de 2022 coincidiendo con la finalización del contrato firmado entre ambas partes el 25 de junio de 2021, «habiendo completado la actora nueve temporadas».

Premio de antigüedad

Respecto al premio de antigüedad, la resolución recoge que el artículo 31 del convenio colectivo del fútbol femenino reconoce el derecho de las jugadoras a percibir 3.500 euros al cumplir nueve temporadas en el mismo club. Tras la negativa del juzgado de instancia, el auto del Superior vasco afirma que, conforme a la doctrina jurisprudencial más reciente, «el premio de antigüedad o de permanencia pactado en convenio colectivo constituye un concepto retributivo autónomo, finalista,» y, por tanto, «no absorbible al carecer de homogeneidad con otros complementos salariales».

«El premio de antigüedad no es un complemento de devengo mensual absorbible sino una gratificación periódica por la permanencia, de cuantía fija y devengo objetivo, que debe abonarse íntegramente al cumplirse las temporadas fijadas. Su causa específica es premiar la fidelidad y permanencia en el club, lo que lo diferencia de las percepciones salariales ordinarias destinadas a retribuir el trabajo efectivo», arguye el juez. En definitiva, prosigue el tribunal, «el salario pactado en contrato por encima del mínimo de convenio no puede servir para absorber este derecho, pues se trata de un concepto autónomo y singular, que deviene exigible de forma automática por el mero cumplimiento de las temporadas requeridas», concluye en TSJPV en una sentencia que no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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