Prohibido hacer fuego en Álava ante el riesgo de incendios en verano
La Diputación advierte de que el incumplimiento de la norma podrá ser sancionado con hasta mil euros de multa
Hacer fuego queda prohibido en el territorio alavés desde este viernes día 10 hasta el 20 de septiembre. La Diputación ha tomado esta medida, como es habitual en los periodos estivales, debido a las altas temperaturas que se han registrado en el inicio del verano y a las previsiones de calor de las próximas semanas, que afectarán de forma directa en la pérdida de humedad de los vegetales y en el aumento de los índices de riesgo. Por ello, el departamento de Agricultura ha adoptado medidas cautelares extraordinarias que afectan al uso del fuego y a las actividades que potencialmente puedan dar lugar a un incendio como la cosecha del cereal o la trituración de residuos agrícolas.
Aunque dependiendo de las circunstancias meteorológicas pueden realizarse modificaciones, en principio no puede hacerse uso del fuego en suelo rústico, montes públicos o de particulares, parques naturales, parques provinciales y locales de esparcimiento y en áreas de descanso de las carreteras. La prohibición también incluye el uso de asadores, barbacoas o cualquier instalación portátil o fija destinada a la realización de fuego.
El incumplimiento de la norma puede acarrear una sanción de hasta mil euros de multa así como el pago de los posibles daños ocasionados.
De forma excepcional y debido a su construcción en obra de fábrica con paredes y chimenea, sí está autorizado el uso de los asadores situados en el parque de Andra Mari en Aramaio, el de San Roke en Amurrio, el de La Encina en Artziniega, el de Santa Ana en Llodio, el San Ginés en Labastida, el de Ostuño en Izarra y el de Fresnedo en Santa Cruz de Campezo.
En estas zonas permitidas, Agricultura recomienda extremar la seguridad y también lanza una serie de consejos para la realización de trabajos agroforestales. En las labores con maquinaria, por ejemplo, indica que se debe disponer en cada máquina de un extintor de polvo o espuma de al menos 6 kg, de una mochila extintora con contenido mínimo de 15 litros de agua y de un batefuegos.