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David González
Miércoles, 20 de noviembre 2024, 23:17
Telón al enconado pulso judicial entre Correos y el antiguo director de una de sus oficinas en Álava, sostenido a lo largo de los últimos ... tres años y medio. Allá por julio de 2021, una auditoria interna –en teoría rutinaria– descubrió un descuadre en las cuentas de la sucursal bajo el mando de este alto funcionario. El déficit alcanzaba exactamente los 4.884,66 euros. En la caja de los billetes, el encargado de la revisión halló «un talón» a nombre de este directivo por importe de 3.500 euros. Lo firmaba su mujer.
Este responsable alegó entonces que el descubierto se debía a una cuestión puntual. A lo largo de este proceso –tanto en aquel primer momento, como en la investigación interna abierta por la empresa pública o ya en el posterior proceso judicial–, este hombre siempre ha ofrecido la misma versión. Metió mano en la caja para «intentar solucionar un problema por el pago de premios de la administración de lotería que lleva mi esposa, al estar cerrada la entidad bancaria a partir de las once de la mañana».
Su pretensión, ha sostenido durante esta singladura, fue que «para intentar ayudarla en el pago de dos premios de importes de 2.700 y 2.300 euros le presté el dinero con cargo a la caja de la oficina de Correos, con intención de reponerlo a primera hora de la mañana en cuanto abriera el banco». Es decir, ella necesitaría 5.000 euros exactos de manera urgente y él los cogió de la oficina sin dar cuentas a nadie.
El pagaré con la rúbrica de su pareja sentimental sería algo así como una prueba de la buena fe de ambos implicados. Así lo aseguró cuando el litigio subió a la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). «Para cubrir el citado importe, me entregó un talón de importe de 3.500 euros con el membrete de Loterías y Apuestas del Estado y firmado por ella como titular de la administración», puntualiza la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.
De la resta de ambos conceptos todavía quedarían 1.384,66 euros en el limbo. Ese déficit es otra de las razones para que la empresa pública desconfiara de sus palabras y le expedientara con una falta disciplinaria de carácter grave. «La diferencia restante sería repuesta al día siguiente por reintegros de nuestras tarjetas prepago», ha aducido siempre este alto funcionario, ya jubilado.
Sin embargo, en ningún momento reflejó su singular movimiento económico en ningún registro ni base de datos de la compañía pública. Oficialmente, el balance contable reflejaba 10.059,52 euros en la caja. Pero, en realidad, sólo había poco más de la mitad. El dinero sisado fue devuelto el mismo día que se echó en falta. El posterior escrito de su abogado reflejó que «no tenía intención ni causó ningún perjuicio a Correos, ni se procuró ningún beneficio para él o para su esposa».
Esta argumentación tampoco convenció a su empresa. Como medida cautelar, le suspendieron de inmediato de empleo y sueldo. Aparte, llegaron a plantearse que el veto en sus funciones laborales se alargara «hasta tres años». En diciembre de aquel 2021 redujeron el castigo a siete meses porque el sospechoso se cogió la jubilación voluntaria.
Como el castigo le pareció excesivo, puso el asunto en manos de un sindicato. Y éste recurrió a la Justicia ordinaria para que la sanción le fuera revocada, con la consecuente devolución del salario perdido y, posiblemente, alguna compensación extra por los perjuicios sufridos. En su escrito pedían que la sanción disciplinaria jamás debería haber excedido de «los quince días».
A finales de septiembre, el TSJPV tumbó sus aspiraciones. La sala estimó que este antiguo responsable local cometió una infracción administrativa. «Tomar dinero de la caja de la oficina de la que era director para fines privados (ayudar a su esposa) es una conducta que, como es obvio, atenta contra la dignidad de los funcionarios y de la administración». Añade el fallo que «es indiferente si hubo o no perjuicio económico».
Y confirma además la idoneidad de los siete meses sin empleo ni sueldo, ya aplicados en su momento al antiguo director. El TSJPV le concedió treinta días hábiles para recurrir su sentencia y elevar su petición al Tribunal Supremo. Ese plazo legal de gracia acaba de expirar sin que su letrado haya abordado movimiento alguno.
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