Una jueza dice que el euskera es «difícil» y anula el cese de una interina de Llodio que no acreditó el perfil
Acusa al ayuntamiento de «nula sensibilidad» con una técnico que completó 8 cursos pero no pasó del nivel más bajo y que, al ser mayor de 45 años, está «exenta»
La magistrada de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Vitoria, la vizcaína Ana María Martínez Navas, ha anulado el cese de una funcionaria interina del Ayuntamiento de Llodio que no acreditó el perfil lingüístico PL3 de euskera, el segundo nivel más alto de una escala de cuatro.
Según esta resolución, el Consistorio alavés no tuvo en cuenta los ocho cursos para intentar aprender la lengua cooficial completados por la reclamante, mayor de 45 años. Ese esfuerzo se tradujo en 1.295 horas lectivas que, sin embargo, sólo le sirvieron para alcanzar el PL1. En base a esto, la magistrada habla de «nula sensibilidad»por parte de la administración llodiana con una empleada que intentó dominar un idioma de «extraordinarias dificultades». En un párrafo le recuerda al ayuntamiento que el euskera «ocupa la quinta posición de los idiomas más difíciles del mundo, en algunas listas incluso la primera».
Al margen de que la demandante se quedó lejos del mínimo lingüístico exigido, el fallo recalca que no se ha acreditado su «falta de capacidad» para desempeñar su puesto. Era responsable del Servicio municipal de Prevención de drogodependencias. Desde 2014 desarrollaba campañas locales y comarcales dirigidas a colectivos juveniles. Se incorporó durante el mandato de Natxo Urkixo, de EH Bildu, como interina para sustituir a la persona que ocupaba ese puesto y que se había jubilado poco antes.
El despido se produjo el 6 de octubre de 2020, ya con Ander Añibarro (PNV) de primer edil. El motivo esgrimido fue que carecía del PL3 cuando «se hizo preceptivo para ese puesto, el 24 de marzo de 2020». La interina, que en el momento del despido superaba los 45 años, acreditó en los días previos el PL1, dos niveles por debajo de lo exigido. El concurso para cubrir su plaza aún no se ha celebrado, aunque el plazo para la inscripción concluyó el 27 de octubre.
Recurso municipal
Antes de la sentencia de Martínez Navas, el Ayuntamiento de Llodio argumentó que en su toma de posesión ya se comunicó a esta funcionaria «la posibilidad del cese por no cumplir» las exigencias lingüísticas.
Pese a ello, el juzgado matiza que el actual decreto que regula la normalización del uso del euskera «establece la exención del cumplimiento del régimen general de los perfiles lingüísticos en relación al puesto de trabajo del que sean titulares aquellos (trabajadores) que superen los 45 años». La interina superaba esa edad. La magistrada abunda en el fallo que «la principal dificultad de esta lengua es que no comparte ninguna conexión con ningún otro idioma, ya que ha evolucionado a lo largo del tiempo de forma aislada».
Martínez Navas ordena indemnizar a la demandante, pero deberá esperar hasta que se resuelva el recurso que el Ayuntamiento de Llodio ha interpuesto ante el TSJPV. La decisión de este tribunal se espera a lo largo de este año.