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José Diego Yllanes, en una de las sesiones del juicio. :: EFE
Mantienen la pena de 12 años por matar a Nagore
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Mantienen la pena de 12 años por matar a Nagore

El Tribunal Superior de Navarra argumenta que es imposible agravar la condena porque los hechos que aceptó el jurado son inamovibles

EL CORREO

Miércoles, 17 de marzo 2010, 03:32

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El Tribunal Superior de Navarra (TSN) ha confirmado la pena de doce años y seis meses de cárcel que la Audiencia Provincial impuso a José Diego Yllanes por haber matado a la joven irunesa Nagore Lafagge durante los Sanfermines de 2008, a la que cortó un dedo índice antes de ocultarl el cadáver. La Sala de lo Civil y Penal, que ha examinado los recursos de apelación, advierte de que no puede sustituir la calificación de homicidio, aceptada por el jurado popular, por otra más grave de asesinato, tal y como reclamaba la familia de la víctima, debido a que el relato de los hechos que se consideró probado durante el juicio ya no se puede cambiar.

En consecuencia, el TSN ha desestimado las demandas de la acusación particular, que pedía veinte años de prisión para el procesado, y de las acusaciones populares, ejercidas por los ayuntamientos de Irún y Pamplona, el Gobierno de Navarra y las Juntas de Guipúzcoa.

El siguiente paso para apelar es el Tribunal Supremo, si bien uno de los magistrados del TSN, José Antonio Álvarez, ha dejado constancia de que discrepa de sus colegas. Lo ha hecho por medio de un voto particular en el que sostiene que sí se pueden calificar los hechos como asesinato, pues en la forma de actuar del condenado, un psiquiatra de 27 años, se apreciaría la agravante de alevosía.

«Posible confusión»

Según estableció el jurado popular, José Diego Yllanes y Nagore Lafagge, una enfermera de 19 años que trabajaba en el mismo centro hospitalario que el procesado, coincidieron casualmente el 7 de julio de 2008 en Pamplona, sobre las ocho de la mañana, cuando ambos regresaban a sus casas tras una noche de diversión. Ambos acudieron al domicilio de él e iniciaron un «contacto físico» en el que Yllanes se comportó de manera violenta porque creyó que la chica «quería una relación apasionada». Sin embargo, ella interpretó «erróneamente» lo que ocurría como una agresión sexual y amenazó al procesado con «destruir su carrera y denunciarle». A continuación, Yllanes le tapó la boca, la golpeó y la estranguló. Se le ocurrió descuartizar el cadáver para ocultarlo y le seccionó un dedo índice. Finalmente, envolvió el cuerpo y, tras recabar sin éxito la ayuda de un amigo, lo escondió en un paraje.

Según la Sala de lo Civil y Penal, al ser inamovibles los hechos aceptados por el tribunal popular, no hay motivos para modificar las atenuantes y agravantes aplicadas al condenado -abuso de superioridad, por un lado, y reparación del daño e intoxicación etílica, por otro-. «No cabe cuestionar aquí la corrección de las preguntas formuladas al jurado, la posible confusión de sus respuestas o la eventual contradicción de su veredicto», señala el TSN.

No obstante, el voto particular de José Luis Álvarez insiste en que al acusado actuó con alevosía porque se encontraba en su casa, atacó a su víctima por sorpresa y trató de esconder el cadáver, lo que revela «la fría ejecución de un asesinato».

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