Así te vigila Hacienda con la geolocalización del móvil
La funcionalidad le permite controlar a las grandes tecnológicas
sara borondo
Miércoles, 27 de julio 2022, 00:30
Si hace unos años nos hubieran dicho que Hacienda iba a utilizar los móviles de los ciudadanos para cobrar un impuesto a las grandes empresas tecnológicas no nos lo hubiéramos creído y, sin embargo, así es. Se trata de un uso establecido para la recaudación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD) que entró en vigor el 16 de enero de 2021, la conocida como 'tasa Google' y que no supone ningún gasto para los ciudadanos.
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En Europa hay consenso en el concepto de que los ingresos que consiguen empresas como Google, Amazon, Meta o Apple gracias a la interacción con sus ciudadanos tributen pero, aunque la Unión Europea lleva años trabajando en este sentido, no hay normativa al respecto ni parece que vaya a haberla en breve, por lo que algunos países han decidido establecer impuestos provisionales hasta que se defina uno global unificado. Francia estableció en 2019 la Tasa GAFA y España cuenta desde el año pasado con la tasa Google, que se rige por la Ley 4/2020 de 15 de octubre.
La Agencia Tributaria emplea la geolocalización de los móviles dentro del territorio español para cobrar el impuesto a las grandes empresas de tecnología, de manera que parte del beneficio obtenido por esas empresas revierta al país del que procede. En concreto, este impuesto supone el 3% de los ingresos generados. El IDSD se aplica a todas las empresas que facturen más de 750 millones de euros en todo el mundo y que tengan en España unos ingresos derivados de los servicios a los que afecta el IDSD superiores a los tres millones de euros.
¿Por qué servicios tienen que pagar el impuesto las empresas tecnológicas?
La Ley identifica como los servicios digitales que están gravados los de publicidad en línea, los que permitan a los usuarios localizar a otras personas e interactuar con ellas (intermediación en línea) y la transmisión de los datos recogidos de los usuarios durante la actividad (venta de metadatos). El IDSD se basa en que estos servicios se hayan prestado en un territorio determinado pero ¿cómo saberlo? El Real Decreto 400/2021 de 8 de junio desarrolla las reglas de localización de los dispositivos de estos usuarios y establece que, según el artículo 7.4 de la mencionada ley, se pueden recopilar de los usuarios los datos de geolocalización (longitud y latitud) que permitan saber si el dueño del teléfono está en el territorio al que se puede aplicar el impuesto.
Para determinar si el móvil está en territorio español se utilizan distintos métodos: las conexiones Wi-Fi, Ethernet, Bluetooth, GPS, Galileo... Las empresas que ofrecen los servicios digitales que están sujetos al IDSD determinan con la IP del móvil si deben pagar este impuesto y Hacienda corrobora con la geolocalización del dispositivo que esa información es cierta y que, por tanto, están tributando en España lo que está establecido en la ley. Según informaba hace unos días el diario Expansión, la Agencia Tributaria controló durante el primer año operaciones de 216 plataformas digitales por valor de 8000 millones de euros.
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