Tercer revés judicial a las medidas aplicadas por el Gobierno vasco
El TSJPV rechazó en agosto el cierre del ocio nocturno y en octubre, antes del estado de alarma, el límite de seis personas en reuniones
Amaia chico
Miércoles, 10 de febrero 2021, 07:08
La justicia ha dado un nuevo revés, y va el tercero en esta pandemia, a una de las restricciones decididas por el Gobierno vasco para ... intentar frenar los contagios. El TSJPV no cree suficientemente justificada la orden de cerrar la hostelería en los municipios que superan una incidencia de contagios de 500 casos por 100.000 habitantes porque, a tenor de la evolución pandémica de los últimos dos meses, no ve una causa-efecto directa entre la apertura de bares y la subida de contagios. Esta decisión, más allá de satisfacer la demanda del sector hostelero, abre otra laguna jurídica al consejo asesor del LABI a la hora de establecer medidas restrictivas que, en este caso, supongan un «quebranto económico grave», como el tribunal estima que ha ocurrido a los dueños de bares y restaurantes.
El argumento utilizado ahora por los tres magistrados de la sala tiene una parte común con el esgrimido en el primer auto que el pasado agosto tumbó, aunque no por mucho tiempo, el cierre del ocio nocturno. Ahora considera que esta tercera ola es fruto de la movilidad y las reuniones familiares permitidas en Navidad, y entonces, el tribunal tampoco apreció hasta ese momento brotes «significativos» que justificaran el cierre de bares y discotecas a la 1.30 horas, como había decretado el Gobierno vasco. El Ejecutivo entendía en agosto que la hostelería era uno de los principales focos de los rebrotes y del avance de los contagios de los últimos días. El Departamento de Salud recordó que las medidas eran «concordantes» con las tomadas por otras comunidades autónomas «y muchos otros países».
El tribunal indicó en octubre que acotar los grupos suponía un veto al derecho de reunión
Las 'no fiestas' de Gernika
Sin embargo, trece días después, el TSJPV revocó su decisión al entender que, esta vez sí, había «múltiples focos de contagios» que desaconsejaban el ocio nocturno. Consideró que las restricciones acordadas por la Administración eran «proporcionadas» al constatar que gran parte de los positivos se debían «a las concentraciones» de personas en este tipo de establecimientos. Justificó su cambio de opinión por el «gran brote» surgido tras las 'no fiestas' de Gernika y en el elevado número de positivos en Ermua, Eibar, Zarautz y Azpeitia, así como en dos salas de fiestas de San Sebastián.
El 22 de octubre, el mismo tribunal rechazó la limitación de las reuniones sociales a un máximo de seis personas al tratarse de un derecho fundamental. Días después, el Ejecutivo de Urkullu se vio facultado para ello al decretar el Gobierno central el actual estado de alarma. El TSJPV indicó que acotar los grupos a seis personas suponía en la práctica la suspensión temporal del derecho de reunión y no podía aplicarse de forma indiscriminada a toda la sociedad, sino que debía limitarse a «enfermos» y «personas que habían estado en contacto con los mismos».
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