¿Debo presentar el pasaporte covid en una terraza? ¿Y en un centro comercial?
La consejería de Salud actualiza un documento en el que aclara dudas con el certificado de vacunación, cuya validez, asegura, es para todo un año
El Gobierno vasco ha actualizado este viernes el documento en el que trata de aclarar algunas dudas sobre la puesta en marcha del pasaporte covid, en vigor en Euskadi desde el sábado 4 de diciembre. La propia consejera ya anunció hace más de una semana que con el paso de los días el Departamento de Salud trataría de resolver todas las preguntas que pudieran surgir con esta medida, obligatoria primero en discotecas y restaurantes de más de cincuenta comensales, y ampliada después a recintos deportivos y eventos culturales a puerta cerrada. Presentar el DNI es obligatorio para comprobar que ambas identidades son iguales y evitar fraudes. Estas son algunas de las cuestiones sobre las que trata de arrojar luz la consejería de Salud.
1. ¿Qué tipos de certificados covid hay?
Hay tres clases y están dirigidos a otros tantos grupos de personas. El primero es el certificado de vacunación, que se otorga a «las personas vacunadas con 1 o 2 dosis». El Ejecutivo advierte, no obstante, de que los «vacunados en el extranjero con dosis única o dos dosis deberán registrarse antes en su centro de salud con prueba documental de dicha vacunación». También hay un «certificado de recuperación» que se concede a las personas «que hayan pasado la enfermedad desde 11 a 180 días después de haber tenido PCR positiva». El tercer certificado es el de «prueba negativa», para «personas con test diagnóstico negativo 48 horas antes en antígenos y 72 horas en PCR».
2. ¿Cuánto duran estos certificados?
El certificado de vacunación será válido «durante un año desde la fecha de la última dosis»; el de recuperación estará en vigor «durante 6 meses» y el de prueba diagnóstica negativa, «48 horas» si es un test de antígenos y «72 horas» si se trata de una PCR.
3. ¿Dónde se exigirá el pasaporte covid?
- En establecimientos destinados a ofrecer al público actividades de esparcimiento y baile como salas de conciertos, salas multiusos discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, y todos los aquellos incluidos en el Grupo III y IV, según el Decreto 17/2019, de 5 de febrero.
- En establecimientos de hostelería y restauración, incluidos salones de banquetes cuando se realicen actividades con posibilidad de baile, independientemente del número de asistentes.
- En polideportivos, gimnasios y otros espacios interiores donde se practica actividad física y/o deportiva, tanto para deportistas como acompañantes y público.
- En instalaciones deportivas cerradas, tales como estadios, frontones o similares, cuando se celebren competiciones con un sistema de control de acceso (tiques, abonos, invitación y similares) y una asistencia superior a 100 personas.
- En centros hospitalarios y centros sociosanitarios así como centros penitenciarios: personas que visitan a pacientes ingresados o residentes.
*En aquellos espacios recogidos en el Decreto del Lehendakari, mientras la Tasa de Incidencia Acumulada de 14 días en Euskadi sea igual o superior a 300 casos por cada 100.000 habitantes, tanto el acceso como la permanencia en el interior de los establecimientos, eventos, actividades y lugares señalados, estará condicionada al control por parte de los responsables del establecimiento de la exhibición por parte de la persona usuaria, en papel o soporte digital, de su Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR).
*Dicha exigencia no será necesaria para el acceso a personas menores de 12 años a aquellos establecimientos, eventos, actividades y lugares a los que no tengan limitado el mismo por su clasificación. Tampoco se exigirá a las personas trabajadoras de dichos locales cuando accedan a los mismos para realizar su trabajo.
4. Según el Decreto, se deberá exigir el certificado covid en la hostelería. ¿También en las terrazas o espacios abiertos de la hostelería?
No, ya que la exigencia se limita a los lugares cerrados
5. ¿Quiénes deben exigirel pasaporte?
Podrán hacerlo en cualquier momento tanto los titulares del establecimiento como los agentes de la autoridad. Los clientes que quieran acceder al local deberán presentar la documentación requerida a fin de comprobar su autenticidad.
6. ¿Es necesario presentar el DNI o documento oficial acreditativo junto al pase covid?
Sí.
7. ¿El titular del establecimiento debe llamar a la Policía si un cliente se niega a enseñarlo?
Las personas propietarias deberán, en primera instancia, impedir el acceso al local a aquella persona que no presente el certificado. En el caso de que el usuario no respete la prohibición de acceso, el dueño podrá entonces llamar a la Policía Local o a la Ertzaintza.
8. ¿Se debe solicitar el certificado de vacunación en el bar de un restaurante con capacidad para más de 50 comensales?
El punto 2 del apartado 1º de la Orden del 17 de noviembre establece la exigencia del certificado covid para restaurantes con capacidad autorizada de plazas de comedor superior a 50 comensales y no se exigirá en la barra de los bares, por lo tanto solo se refiere a la zona de restaurante.
8. Tengo la vacuna contraindicada y no puedo obtener el certificado covid. ¿Cómo puedo entrar a esos locales?
Hay dos opciones. La primera, un certificado de prueba Covid-19 negativa: es un certificado que acredita que te has hecho una PCR o un test de antígenos y ha dado un resultado negativo. La segunda posibilidad es el certificado de recuperación: acredita que se ha pasado el Covid-19. En él, aparecerá la fecha en la que se obtuvo un resultado positivo, que es cuando se estaba contagiado, y el emisor del certificado que acredita que se ha superado el virus y las fechas.
9. ¿Los proveedores de dichos establecimientos deben aportar el certificado o se consideran personal trabajador?
No, los proveedores que acudan a un establecimiento de hostelería en el ejercicio de su labor, no deberán presentar el certificado Covid para realizarlo.
10. En el caso de negocios combinados como las panaderías cafeterías, ¿se debe solicitar el certificado covid?
Se exigirá si se va a consumir en el establecimiento, no en el caso de comprar algún producto o de pedir comida o bebida para llevar.
11. ¿Y en centros comerciales?
La normativa actual no lo contempla.
12. En los centros comerciales con zonas de hostelería comunes, ¿quién debe pedir el certificado covid?
Será requerido por cada establecimiento en el que se consuma, independientemente de que las zonas de degustación sean comunes. Será el establecimiento hostelero el que lo solicite en las condiciones del resto de locales de hostelería.
13. ¿En el caso de los txokos y sociedades gastronómicas, así como en los comedores laborales ¿será necesario presentarlo?
No lo contempla el Decreto, por lo tanto, no es exigible.
14. ¿Y en locales de juego (tales como casinos y bingos)?
Sí.
15. ¿En los cines, museos o teatros?
Sí.
16. ¿En las iglesias o lugares de culto?
No será necesario en iglesias, ni en lugares de culto, cuando estén en práctica religiosa. Si en esos lugares cerrados, se realizan cualquiera de las actividades establecidas en la normativa, sí.
17. ¿En centros cívicos o bibliotecas
Sí, en la medida en que son espacios culturale. No habrá que pedirlo a quienes vayan a las bibliotecas a coger el libro, ni a quienes tengan la propia biblioteca como ámbito de trabajo (por ejemplo, personal investigador).
18. ¿Será necesario el pasaporte en eventos profesionales o ensayos de eventos?
Sólo cuando sea una actividad abierta al público. No lo será cuando ésta se prepare, por ejemplo ensayos, ya que se entiende que en dicho momento sólo estan en la sala las personas trabajadoras.
19. En aquellos eventos que organizan clubs deportivos o de otra índole en los que está previsto un baile para gente joven o galas en recintos cerrados con presencia de hasta 300 personas, ¿se deberá exigir el certificado covid?
Sí, debe exigirse a la entrada de estos locales la presentación del certificado Covid y con carácter pedagógico y de responsabilidad social, dada la situación epidemiológica y sanitaria este tipo de eventos deberían ser postpuestos o cancelados.
20. Según el decreto, se deberá exigir en instalaciones deportivas cerradas. ¿También en polideportivos municipales?
Sí, en aquellas zonas de los mismos que no se encuentran abiertas.
21. ¿Para entrenar con el equipo en deporte escolar se necesita el pasaporte?
Si el entrenamiento se realiza en un espacio cerrado por persona mayor de 12 años, sí.
22. ¿Cuál es la sanción prevista por el incumplimiento de la normativa? ¿En quién recae?
Las establecidas en el Capítulo VII de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19; en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y en los artículos 35 a 39 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Título VI de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
Será responsable el/la titular/a del establecimiento, evento, actividad o lugar, salvo que habiendo requerido su exhibición, y ante la no atención al indicado requerimiento por parte de la persona, la misma es identificada por Agentes de la autoridad cuya presencia ha sido requerida por el responsable.
23. ¿Si una persona presenta un certificado falso o con contenido falsificado, a qué multa se enfrenta?
La persona se enfrentaría a un delito contra la salud pública y/o delito de falsedad documental. Según lo establecido en el Capítulo VII de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19; en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y en los artículos 35 a 39 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Título VI de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19 o, en su caso, a las establecidas por la comisión del delito de falsedad documental del Título XVIII del Código Penal.