
Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
Las comunidades de propietarios sólo podrán prohibir la implantación de un piso turístico si así queda recogido de forma expresa en sus estatutos. No ... basta con indicar el destino de las viviendas o los locales, sino que los documentos tienen que incluir de forma «clara y precisa» el veto a este tipo de actividades turísticas. Así lo avala el Tribunal Supremo tras rechazar un recurso presentado por una comunidad de vecinos de Madrid, que pretendía poner coto a una vivienda de uso turístico.
Los residentes del edificio denunciaron la implantación de un piso turístico alegando que la actividad estaba prohibida en los estatutos, y que además, generaba «molestias» en el vecindario. También alegaron que era una actividad «incómoda y que alteraba la convivencia». Pese a una primera sentencia favorable, la Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictaminado este pasado mes de febrero que es necesario que los residentes establezcan en sus estatutos una prohibición específica de este tipo de viviendas. No basta con «una mera descripción del destino en los estatutos».
En el caso enjuiciado, los documentos únicamente prohibía «consultorios y clínicas de enfermedades infecto contagiosas y para fines ilegales, la instalación de motores o máquinas que no sean usuales para los servicios del hogar y actividades inmorales, incómodas o insalubres». No decía nada de pisos turísticos. Por este motivo, la Justicia avalará la implantación de pisos turísticos en aquellas comunidades en las que no esté explícitamente recogida su prohibición.
Paralelamente, el Tribunal Supremo avaló en el mes de octubre que una comunidad de vecinos podrá prohibir la implantación de un piso turístico en el seno de su edificio si tres quintas partes vota en contra de su puesta en funcionamiento. Es decir, no hace falta que el acuerdo de la junta vecinal sea unánime, tal y como habían interpretado algunas audiencias provinciales hasta la fecha.
Los magistrados establecieron que el acuerdo no podría darse por unanimidad puesto que «el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad» impediría de forma inmediata el pacto.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Noticias recomendadas
María de Maintenant e Iñigo Fernández de Lucio
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.