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Maika Salguero

Las comunidades de propietarios solo podrán prohibir los pisos turísticos si así se recoge en sus estatutos

Una sentencia del Tribunal Supremo dictamina que es necesario un veto «preciso y claro» en los documentos para impedir el desarrollo de estas actividades

Jueves, 6 de marzo 2025

Las comunidades de propietarios sólo podrán prohibir la implantación de un piso turístico si así queda recogido de forma expresa en sus estatutos. No ... basta con indicar el destino de las viviendas o los locales, sino que los documentos tienen que incluir de forma «clara y precisa» el veto a este tipo de actividades turísticas. Así lo avala el Tribunal Supremo tras rechazar un recurso presentado por una comunidad de vecinos de Madrid, que pretendía poner coto a una vivienda de uso turístico.

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