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Absuelven a una empresa por el accidente de un trabajador que se cortó por no llevar las botas de seguridad

La sentencia sostiene que el comportamiento del empleado fue «temerario» por no utilizar los EPIs entregados por la firma

Lunes, 17 de febrero 2025, 11:17

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El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha desestimado la demanda de un trabajador contra la empresa al considerar que el accidente laboral que sufrió este fue su culpa por no llevar puestas las botas de seguridad que le había facilitado el encargado. El hombre se cortó un tendón con una motosierra.

La sentencia indica que la empresa entregó los equipos de protección individual como guantes, gafas, perneras anticorte, casco integral y botas de seguridad. Además, el empleado recibió varios cursos de formación en materia de prevención y que seis días antes del accidente el coordinador de seguridad y saludo comprobó el material.

Por otra parte, el juez señala en la fundamentación jurídica que «el cruce privado de correos electrónicos que tuvo lugar entre los abogados de las partes, y que la defensa del actor quiere hacer valer en juicio, es absolutamente inocuo, jurídicamente hablando, ya que aquellos no son oponibles a quienes apostaron por una solución extrajudicial al problema al que se enfrentaban».

En este sentido, señala que «si esto no fuera así, la legítima búsqueda del mal menor estaría proscrita, pues su fracaso penalizaría después al que apostare por ella, que es lo que aquí se pretende: como el demandado estaba dispuesto a pagar una suma de dinero para evitar el juicio, ahora no puede decir que es inocente».

Por todo ello, indica, se desestima la demanda, dado que «el actor es el único responsable del accidente que sufre», y califica su comportamiento de «temerario» al prescindir de las botas de seguridad.

La sentencia es firme al no haberse presentado en el plazo previsto recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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