La AVT incidirá en el delito de humillación a las víctimas para frenar los 'ongi etorris'
Presenta en la Audiencia Nacional un recurso sobre el homenaje de este verano a 'Baldo' que se centra en este cargo, vista la dificultad de la vía del enaltecimiento
La Audiencia Nacional ha archivado más de medio centenar de denuncias de homenajes a ex presos de ETA al no contemplar el delito de ... enaltecimiento del terrorismo. La vía penal, al menos en esta vertiente, se ha demostrado un muro casi infranqueable. Pero existe otro tipo de delito, pocas veces abordado de manera diferenciada, sobre el que los jueces no siempre se han pronunciado de manera unánime: la humillación a las víctimas. Este es el camino en el que la AVT incidirá con el fin de poner freno a estos homenajes. «Nos resistimos a pensar en la organización impune de estos actos que hacen tanto daño», sostienen.
El último escrito que acaba de presentar en la Audiencia el gabinete jurídico del colectivo de víctimas se centra en este delito. Se trata de un recurso contra el subreseimiento provisional, fechado el 17 de diciembre, de la causa por el 'ongi etorri' al histórico dirigente de ETA José Javier Zabaleta Elosegi, 'Baldo', que tuvo lugar en Hernani el pasado julio. El que fuera 'número dos' de la banda, condenado a 200 años por seis asesinatos, fue recibido con bengalas y cohetes. Después del homenaje de Elosegi llegaría el de Xabier Ugarte, uno de los secuestradores de José Antonio Ortega Lara, en Oñati.
La Audiencia Nacional abrió diligencias, por separado, contra ambos 'ongi etorris', que también desataron una cascada de críticas políticas. Salvo de la izquierda abertzale. El propio Gobierno vasco cargó contra Arnaldo Otegi, después de que éste defendiera el «derecho al abrazo» y llegara a afirmar que habrá un 'ongi etorri' por cada preso si no hay cambios en la política penitenciaria. «Por sensibilidad y respeto al dolor de las víctimas debería dejarse de hacer ostentación pública de los recibimientos», reclamaron desde Lehendakaritza, a la par que tildaron al coordinador general de EH Bildu de «demagogo».
Varios fueron los informes de la Guardia Civil que llegaron a manos del juez instructor. El último, de más de cien páginas, en noviembre. Se identificaba a nueve personas relacionadas con la planificación, organización y desarrollo del homenaje -incluido el propio destinatario del mismo-, así como a media docena de «conocidos militantes de ETA». Entre ellos figura Santiago Arrospide Sarasola, 'Santi Potros', a quien también se dedicó un recibimiento hace un año. Fue a puerta cerrada por petición expresa del propio Arrospide. Ninguno de los organizadores y asistentes al 'ongi etorri' de 'Baldo' fue llamado a declarar y el instructor decretó el sobreseimiento provisional.
La evolución jurisprudencial ha limitado la vía penal -otra cosa es la administrativa-, que incluye condenas de cárcel, para la persecución de este tipo de casos. Una sentencia del Constitucional de 2016 y una directiva de la Unión Europea aprobada un año después han tenido un papel destacado. Los jueces exigen que exista un dolo o intención específica de enaltecer la figura del terrorista como tal y que haya una incitación indirecta a cometer un delito que entrañe una situación de riesgo para las personas o para el sistema de libertades. La disolución de ETA ha minimizado este peligro.
Los argumentos
Pero, ¿qué hay de la humillación? No existe una doctrina unánime. Si bien este tipo de delito está más definido, según explican, en ámbitos como las letras de canciones -véase el caso de Valtonyc- o las publicaciones en Twitter, no así en convocatorias como los 'ongi etorris'.
Dos son los principales argumentos en los que descansa el recurso presentado por la AVT en el caso de 'Baldo'. El primero: la evolución de la jurisprudencia, que consideran está siendo la inversa a la del enaltecimiento. Del dolo específico se tiende al genérico. O, lo que es lo mismo, la intención de los organizadores de un homenaje no tiene por qué ser humillar a las víctimas, sino que, a sabiendas del daño que causan estos actos, se convoquen igualmente. Y en segundo lugar, se hace hincapié en el «bien jurídico supraindividual». Es decir, el recibimiento a un ex preso de ETA no solo humilla a sus víctimas directas, sino a todo el colectivo. Está previsto que el juez resuelva el recurso en los próximos días.
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