Visto para sentencia
Mientras la ciudadanía asiste atónita ante el cúmulo de propuestas, según el caso, para impedir o alcanzar alcaldías o presidencias de comunidades autónomas; mientras buena ... parte de las formaciones políticas continúan bajo las secuelas endemoniadas que les han dejado los comicios de 26-M, el Tribunal Supremo tras cuatro meses de juicio, cincuenta sesiones, está a punto de dejar la causa del 1-O visto para sentencia, habiendo señalado los días 4 y 11 de junio para los informes orales definitivos.
Visto el enjuiciamiento paralelo de condena que se ha realizado desde las formaciones políticas de derecha y medios próximos a ella, conviene recordar un principio fundamental: el derecho de los procesados a la presunción de inocencia hasta que una sentencia determine su culpabilidad.
En las conclusiones definitivas anticipadas, mientras la Fiscalía califica los hechos como delito de rebelión, la Abogacía del Estado entiende que son constitutivos de sedición, al no apreciarse la violencia precisa para la rebelión. Las defensas se mantienen en la petición de absolución, aunque bien saben que existe un delito de desobediencia al Constitucional.
¿Qué contenido real debe tener la violencia para que el alzamiento pueda ser considerado como rebelión? Este es el gran cometido del Supremo; definir y acotar con claridad los criterios y el contenido material de los hechos violentos para que el alzamiento pueda ser considerado rebelión. No hay en España antecedentes sobre delito de rebelión, más que la sentencia por el 23-F. El TC, cuando examinó el recurso de inconstitucionalidad de la ley antiterrorista en 1987, se refirió al concepto de «rebelión» y lo hizo en términos muy clarificadores: «Por definición, la rebelión se realiza por un grupo que tiene el propósito de uso ilegítimo de armas de guerra o explosivos, con una finalidad de producir la destrucción o eversión del orden constitucional». Es decir, se refiere a una violencia coactiva o intimidatoria vinculada al uso o presencia de armas.
Es obvio que la rebelión es un delito doloso y por consiguiente sus autores amparan, organizan y utilizan consciente e interesadamente los actos violentos para conseguir la destrucción del orden constitucional o declarar la independencia de una parte del territorio español. La Fiscalía ha incorporado las manifestaciones del mayor Trapero y del comisario Ferrán López como la 'prueba reina' de la existencia de violencia. Sin embargo, sus declaraciones no acreditan precisamente que se buscara, se organizara la violencia como instrumento coactivo para declarar la independencia. Estos testigos afirmaron que Puigdemont manifestó a los presentes que si el 1 de octubre había violencia, respuesta violenta del Estado, entiendo, declararía la independencia. Obviamente de tal manifestación no se puede concluir que los procesados buscaran, promovieran y utilizaran la violencia para declarar la independencia. La Fiscalía sabe que es muy difícil probar que los acusados utilizaron, organizaron o promovieron hechos violentos para declarar la secesión; por eso trata de incluir en el delito de rebelión no solo a los que «se alcen con violencia» sino también a los que se alcen apoyándose en la violencia existente, en la que me imagino incluyen también la respuesta represiva del Estado el 1-O. No creo que esta interpretación abierta, de cajón de sastre del concepto violencia tenga cabida en el artículo 472 del Código Penal, ni tampoco tenga un fundamento constitucional.
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