Víctimas de sufrimientos injustos
Espero que la monumental bronca que se produjo ayer en el Parlamento vasco deje pronto de ser la noticia que distraiga nuestras mentes y podamos ... con la objetividad debida entrar a examinar la necesidad y el contenido de la ley de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.
En la sesión parlamentaria de ayer se venían a aprobar una serie de modificaciones a la ley que fue aprobada el 28 de julio de 2016 y que posteriormente fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad por el Gobierno de Rajoy. Mientras el recurso continuaba en el Constitucional, en la comisión bilateral entre la Administración vasca y la del Estado, a fin de eliminar los posibles riesgos de inconstitucionalidad, se acordó que por parte de la autonómica se promovería la modificación en los extremos identificados y que por parte de la del Estado, en dicho contexto, se retiraba el recurso. El PNV y el PSE-PSOE cumplían ayer en el Parlamento el compromiso adquirido de modificar la ley a fin de garantizar mejor la seguridad jurídica de la misma.
El objeto de la ley, a mi juicio, es irreprochable desde una perspectiva democrática y de defensa de los derechos humanos, pues la pretensión nuclear es el reconocimiento y, en su caso, reparación de las víctimas. Aunque el ámbito de aplicación de la ley no se reduce a ello, se está refiriendo especialmente a las vulneraciones de derechos humanos en las que hubiera podido participar o bien personal funcionario público en el ejercicio de sus funciones o al margen de sus funciones, o bien por particulares que actuaban en grupo o de forma aislada, individual o incontrolada. El periodo temporal (1978-1999) está vinculado a la figura de la prescripción, pues las vulneraciones de las que trata la ley que no tuvieron su oportuna acción antes de los tribunales se encontrarían hoy mismo con la vía administrativa y/o judicial cerrada. El bien jurídico que protege la ley es la dignidad de las personas y el derecho de todas ellas a la vida y a la integridad física y moral. Valores constitucionales merecedores de especial protección.
La ley aprobada en 2016, modificada en el pleno de ayer, es la culminación del camino emprendido por el Gobierno vasco presidido por Patxi López que el año 2012 aprobó el Decreto 107/2012, que con claridad se refería a la «declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de derechos humanos producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco». Aquella experiencia sirvió social, política y jurídicamente para culminar el camino emprendido para el nuevo periodo temporal. Experiencia positiva para las personas integrantes de la comisión de valoración que examinó con detalle los casos que se le presentaron. Experiencia positiva, pues se demostró que la labor de esta comisión no era sustituir a los tribunales de justicia. Experiencia positiva para las personas que padecieron sufrimiento injusto y que gracias a la vía que abrió aquel decreto tuvieron la oportunidad de presentar su caso, de ser oídas y la satisfacción de ser reconocidas en su dolor como víctimas de sufrimientos injustos. Desgraciadamente no lo digo de oídas. Ni entonces ni ahora con este procedimiento de reconocimiento de estas víctimas se pretende blanquear la historia criminal de ETA; tampoco se trata de establecer responsabilidades penales ni culpabilidades sino tras el examen de todas las pruebas presentadas, declarar si la persona solicitante sufrió o no vulneración injusta de derechos humanos. Nada más, ni nada menos.
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