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¿Qué fue del estado de alarma?

Solo una ley orgánica que dote de mayor precisión al derecho sanitario nos sacará del laberinto, aunque este objetivo parece hoy políticamente inviable

Miguel ángel garcía herrera y Juan luis ibarra robles

Sábado, 14 de agosto 2021, 23:23

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Durante la emergencia sanitaria corresponde al Tribunal Constitucional y al Tribunal Supremo el cierre de la interpretación jurídica referida al contenido y alcance de las ... facultades extraordinarias de restricción de los derechos humanos conferidas a los poderes públicos. Sin duda, el TC no ha logrado adaptar la interpretación de la normativa sobre el estado de alarma a las necesidades requeridas por la pandemia. En tanto que la actuación del Supremo, en su propósito de armonizar y unificar los criterios establecidos por los tribunales superiores de Justicia, ha facilitado una doctrina judicial efectiva y ajustada a la finalidad de preservación de la salud pública. Su interpretación sobre las cláusulas generales de la legislación sanitaria ha delimitado la posibilidad y el alcance de las medidas claves dispuestas por las administraciones para aplanar las curvas estadísticas de la pandemia: toque de queda, limitaciones a la movilidad y al derecho de reunión, aforos, confinamientos perimetrales...

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