Ridículo ante el Constitucional
Cuando el pasado lunes tres juzgados de Madrid estimaron los recursos de Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí, anulando la decisión de la Junta ... Electoral Central (JEC) que les excluía como candidatos al Parlamento Europeo, el PP y Ciudadanos, en un ejercicio de ignorancia inexcusable e irresponsable, anunciaron que interpondrían recursos de amparo ante el Constitucional. Digo ignorancia inexcusable e irresponsable pues tanto a Pablo Casado como a Albert Rivera, así como a sus asesores jurídicos, se les presume unos conocimientos mínimos sobre la naturaleza y finalidad del amparo.
Tanto el PP como Ciudadanos sabían que sus recursos no podían ser admitidos a trámite. Sin embargo, lejos de actuar responsablemente predominó en estas formaciones, en disputa fratricida, el interés partidista de instrumentalizar hasta en los más altos ámbitos judiciales todo lo relacionado con el conflicto catalán y especialmente con Puigdemont. Tanto Casado como Rivera deberían saber que el PP y Cs no tenían legitimación para accionar el amparo constitucional pues no hay en las sentencias vulneración de ningún derecho fundamental, pues aquéllas lo único que hacen es devolver a los tres candidatos el derecho al sufragio pasivo que la JEC en una decisión arbitraria e inconstitucional les había arrebatado.
El TC resuelve la inadmisión del recurso en dos párrafos que ponen de manifiesto el ridículo jurídico del PP y Cs. Como los recurrentes habían alegado la vulneración del principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos, el alto tribunal se despacha a gusto: «No puede existir vulneración de los derechos constitucionales como consecuencia de la posible vulneración de la legalidad por parte de otra candidatura, puesto que no tiene cabida en los derechos constitucionales accionables en amparo el derecho al cumplimiento de la legalidad por parte de terceros». Es decir, si la candidatura de Puigdemont incurre en alguna ilegalidad serán los tribunales ordinarios los que examinarán tal extremo. En el caso de estos candidatos el control de legalidad ordinaria ya se llevó por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, que les dio la razón. Por consiguiente, frente a dicha resolución no cabe el amparo por el PP y Cs, pues no hay derechos constitucionales vulnerados. El amparo solo se podría accionar si en las sentencias se hubiera confirmado la exclusión como candidatos.
Entonces sí, los excluidos tendrían legitimación para el amparo constitucional por vulneración del derecho fundamental al sufragio pasivo. Pero el Constitucional va más allá y propina a los recurrentes una auténtica bofetada jurídica cuando afirma que no cabe esgrimir la garantía constitucional de la igualdad para el acceso a los cargos públicos para oponerse al reconocimiento del derecho fundamental ajeno, pues ello entrañaría la desnaturalización de la garantía misma. La reflexión es interesante y pone al descubierto la posición partidista de los recurrentes, pues el hecho de que los juzgados les hayan devuelto la condición de candidatos, ello en ningún caso produce discriminación alguna a las demás candidaturas, pues, como dice el tribunal, la igualdad que en este caso protege la Constitución «es solo la que existe en el seno de la libre concurrencia entre opciones diferentes».
A muchos ciudadanos no nos gusta el comportamiento político de Puigdemont, pero la vigencia y la defensa de sus derechos no puede estar condicionada ni limitada por nuestra opinión. Esto es la regla de oro en un Estado de Derecho.
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