el 'caso Alsasua' y la discriminación ideológica
Puede apreciarse en un delito de atentado contra agentes de la Guardia Civil en concurso con delitos de lesiones la agravante de discriminación que prevé ... el artículo 22.4 del Código Penal? Esta es una de las cuestiones más polémicas en las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional en el llamado 'caso Alsasua'. Tampoco podemos olvidar la influencia negativa que ha tenido tanto en la instrucción como en el enjuiciamiento el que se admitiera sin base fáctica ni jurídica, como se ha resuelto, que los hechos podrían ser constitutivos de terrorismo, con la pretensión desorbitante de atribuir la competencia a la Audiencia Nacional.
Respecto a la agravante de discriminación, la Audiencia entiende que en los hechos concurre esta circunstancia, pues considera que los acusados eran conscientes de que los dos varones agredidos pertenecían a la Guardia Civil y que actuaron «guiados por su clara animadversión y menosprecio hacia la Guardia Civil y por motivos claramente ideológicos, intentando expulsar a dicho estamento de la localidad de Alsasua». Estamos, según las sentencias, ante una discriminación de clara motivación ideológica.
La agravante por discriminación recogida en el Código Penal, como ya lo expresó el Supremo, ha sido objeto de críticas doctrinales por cuanto se basa en la averiguación de un elemento motivacional del autor, lo que dificulta o impide descubrir las razones que existen tras los hechos, al tiempo que dificulta también delimitar con claridad, en términos de seguridad jurídica, qué es un comportamiento discriminatorio a estos efectos penales. Por ello, la primera regla para la aplicación de este precepto es que debe ser interpretado restrictivamente. En segundo lugar, la agravante por discriminación se incorporó al Código con la finalidad clara de proteger a personas, grupos o minorías que se encuentran en situación de discriminación o de exclusión. Esta es la auténtica finalidad de esta norma. Lo que agrava la pena no es el hecho, sino la razón por la que se lleva a cabo.
De lo que ha dado de sí hasta ahora esta figura penal, podemos afirmar que la agravante por discriminación no se creó para añadir un plus de protección a instituciones, cuerpos policiales u otros colectivos profesionales. A la hora de apreciar si en los hechos enjuiciados concurre esta agravante, la jurisprudencia es clara: se ha de examinar la ideología de las víctimas, no la de los autores de los hechos. Si para la Audiencia los acusados agredieron a los agentes por ser guardias civiles, por su animadversión a este Cuerpo, lo que hay que examinar es la ideología de la Guardia Civil o, en su caso, la de los agentes agredidos. La sentencia para apreciar la agravante no se fundamenta en la ideología de las víctimas sino que llega a la conclusión de que los delitos de atentado y lesiones son discriminatorios por la posición ideológica de los acusados, lo cual simple y llanamente es contrario a la norma penal y a la doctrina. La apreciación de la agravante es muy importante para determinar la pena, máxime cuando se aplica a cuatro delitos, como es el caso. Lo que se vivió en Alsasua aquella noche nefasta no fue una trifulca de bar, sino una agresión injusta. Dicho esto, también debo decir que aquella injusticia en un Estado de Derecho no se repara con otra injusticia, dictando condenas «ejemplarizantes», aunque para ello haya que extralimitarse en la aplicación del Código Penal, colocándose fuera del mismo, como a mi entender se ha hecho al apreciar la agravante por discriminación.
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