El alivio de la deuda autonómica
No es asumible que quienes han cumplido resulten los menos beneficiados
Manfred Nolte
Lunes, 12 de febrero 2018, 01:08
'Pacta sunt servanda' -'los pactos deben honrarse'- es una locución de la antigua Roma significativa de que los acuerdos están ahí para ser cumplidos. ... En nuestro país el principio se recoge en el Código Civil y es asumido sin fisuras por la jurisprudencia. Todo lo cual se resume en que no pueden dejarse la validez y el cumplimiento de lo pactado al arbitrio unilateral de uno de los contratantes.
A esta rocosa afirmación jurídica se contraponen los hipotéticos supuestos de la revocación unilateral de una de las partes, o al menos la petición fundada de abrir una renegociación del pacto. Lo cual nos conduce al delicado campo del alivio por parte del acreedor de las deudas contraídas por el deudor.
Viene esto al caso de las posible quitas de la deuda autonómica. Días atrás el ministro de Hacienda dejó caer la noticia de la potencial reestructuración de la deuda de las comunidades. Aparentemente, Cristóbal Montoro estudia una condonación, o en su caso un recálculo de la deuda de las comunidades que más se han beneficiado del Fondo de Liquidez Autonómico que, entre 2012 y 2017, han sido Cataluña y la Comunidad Valenciana con 70.910 y 53.757 millones de euros respectivamente.
El tema no es indiferente para el común de la ciudadanía. Todo lo contrario. Cualquier quita en la deuda autonómica, por vía directa de condonación o indirecta de reducción de cargas financieras fruto de una reestructuración (por ejemplo con plazos de carencia, alargamiento del vencimientos o rebaja del tipos de interés) irían con cargo a los Presupuestos del Estado, y en consecuencia con cargo al contribuyente. La medida debería ser estudiada con lupa de precisión cuando la sensibilidad de los ciudadanos se halla aun a flor de piel como consecuencia de la socialización de las pérdidas derivadas del rescate de las extintas Cajas de Ahorro, que no andarán muy lejos de los 50.000 millones. El tema se agravaría si pudiera interpretarse que lo que se pretende sufragar ahora por el erario publico es la incontinencia en el gasto de algunas comunidades.
El debate continuaría por la senda de en qué medida las administraciones públicas deben apoyar los proyectos deficitarios en lugar de apuntalar otros competitivos y de futuro. En nuestro ámbito, las políticas públicas de tiempos pretéritos de apoyo a empresas insolventes ha dado paso a la creación de un Fondo con el que subrayar la presencia en empresas de significado estratégico para el país, como es el caso de CAF. Aquella primera política se considera de dudosa eficacia o contraproducente.
Seguiríamos con la evaluación del daño que las reestructuraciones o quitas de deuda introducen en el escenario público-privado. 'Si me endeudo por encima de mis posibilidades y me declaro insolvente, no debo preocuparme porque el brazo benefactor del Estado acudirá invariablemente en mi auxilio'. Tal postulado recibe el nombre de 'riesgo moral'. Así lo advierte la propia Comisión de expertos para la revisión del modelo de financiación autonómica en un reciente informe.
El plano de la equidad transmite, finalmente, un mensaje no asumible. Aquellas comunidades que han cumplido con las reglas y han hecho los deberes resultan menos beneficiadas o nada beneficiadas frente a los rezagados de la clase. Se castiga al diligente y se premia al incumplidor.
Vistas las anteriores cuatro pruebas acusatorias, el veredicto parecería inclinarse a favor de rechazar la sugerencia apuntada por el ministro y exigir a las comunidades el cuadre estricto de sus cuentas.
No obstante, la realidad, como siempre, sobrepasa a las apariencias. La irrevocabilidad de pactos y contratos cuenta con algunas fisuras excepcionales y la doctrina contempla algunos supuestos bajo los que es posible la revisión de sus términos. Por ejemplo cuando determinadas obligaciones resulten desmedidamente onerosas para una de las partes como resultado de cambios importantes ocurridos con posterioridad a la conclusión del contrato.
Así, las comunidades más endeudadas podrían quizás alegar el injusto diseño y adjudicación en que ha derivado el sistema de financiación español, lo que justificaría una posibilidad de impago y, en su caso, la legitimidad para solicitar del Estado quitas de deuda o una profunda reestructuración de la misma, situándola en unas condiciones más favorables a las actuales.
Hasta aquí el debate conceptual. Luego queda la política.
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