Los coches tendrán que tener un sistema antiarranque si se ha bebido
Será como una caja negra que almacene todas las cifras en caso de que sea requerida por las autoridades
B. V.
Sábado, 12 de marzo 2022, 00:23
«Si bebes, no conduzcas». Este lema de la Dirección General de Tráfico fue y es unas de las campañas con la que Tráfico trata de evitar que la gente beba antes de ponerse al volante. Como existen personas que no hacen caso a esta advertencia, la DGT obligará a instalar un sistema que impide arrancar el vehículo si se ha bebido. La consigna podría ser ahora «si bebes, no arranca». No obstante, según la nueva Ley de Trafico, que entra en vigor el próximo 21 de marzo, estos dispositivos solo deberán estar incorporados en los vehículos de transporte de pasajeros desde julio de 2022.
El sistema para evitar arrancar el coche si se ha bebido se denomina Alcolock. En este momento, sólo turismos que se homologuen a partir del 5 de julio de 2022 tienen la obligación de incorporar el disposivo. Es decir, que los modelos anteriores a esa fecha, sean vehículos usados o nuevos, no tendrán que instalarlo.
El Alcolock estará dotado de dos sistemas. Por una lado el módulo de medición de alcohol en sangre y el de control. Los resultados se registrarán con los intentos de arramque sin haber superado el test. Asimismo, se creará una base de datos con fechas, horas y tasas de alcohol. Será como una caja negra que almacene todas las cifras en caso de que sea requerida por las autoridades.
La DGT quiere acbar con la siniestralidad en las carreteras. De hecho, el 48,7% de los conductores fallecidos en España dio positivo en alcohol, drogas o psicofármacos, y la gran mayoría (el 95%) era hombre, según la Memoria de 2020 del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de España, basada en autopsias.
Por su parte, la nueva Ley de Tráfico trae consigo más sanciones. Es más, introduce la tasa cero de alcohol. «No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine». Lo hasta ahora conocido de 0,25 mg por aire espirado exceptuando conductores profesionales y nóveles que tienen una tasa de 0,15. La nueva norma quedará redactada de esta forma: «No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro».