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La multa de la DGT por dormir en la furgoneta

El Reglamento de Circulación establece diferencias entre estacionar y acampar

A. M.

Domingo, 9 de abril 2023, 01:17

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Llegan las vacaciones de Semana Santa y muchos aprovechan para viajar. Algunas personas optan por las autocaravanas y furgonetas, una alternativa al turismo que permite percnotar sin acudir a un hotel. Sin embargo, la mala utilización de estos vehículos para dormir también puede suponer una multa. Y es que por mucho que se destine para un uso vivienda, no siempre puede darse. Las infracciones podrían ser muy elevadas.

La ley permite estacionar pero no acampar, a no ser que sea en un lugar habilitado previamente. Las diferencias entre ambas son muy sencillas. Según el reglamento de circulación, un vehículo acampa cuando las dimensiones van más allá de su perímetro y ocupan un espacio exterior.

En España, pernoctar en tu vehículo es legal salvo que lo hagas en playas y espacios similares -lo prohíbe la ley de costas- o en espacios naturales no habilitados. También existen ciudades y municipios que lo prohíben pero eso lo establece cada ordenanda municipal.

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