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La multa de la DGT por dormir en la furgoneta

El Reglamento de Circulación establece diferencias entre estacionar y acampar

a.m.

Viernes, 21 de octubre 2022, 00:04

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El auge de las autocaravanas y furgonetas camperizadas en los últimos años ha provocado un aumento en el número de infracciones. A los nuevos conviene advertirles que el vehículo, por mucho que se destine para un uso vivienda, no siempre puede darse. Las multas podrían ser muy elevadas.

La ley permite estacionar pero no acampar, a no ser que sea en un lugar habilitado previamente. Las diferencias entre ambas son muy sencillas. Según el reglamento de circulación, un vehículo acampa cuando las dimensiones van más allá de su perímetro y ocupan un espacio exterior.

En España, pernoctar en tu vehículo es legal salvo que lo hagas en playas y espacios similares -lo prohíbe la ley de costas- o en espacios naturales no habilitados. También existen ciudades y municipios que lo prohíben pero eso lo establece cada ordenanda municipal.

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