¿Un pago de Bizum vale para reclamar un décimo compartido de la Lotería de Navidad?
Hay que tomar ciertas precauciones para el sorteo extraordinario del 22 de diciembre
A la hora de compartir un décimo de la Lotería de Navidad, una forma de compartir la suerte en el sorteo del 22 de diciembre, es necesario seguir una serie de pasos para evitarse un disgusto. Más que nada, para evitar malentendidos si al final la suerte llama a la puerta y se cobra una cuantía importante. La Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) advierte de que «hay que identificar a todos los participantes a la hora de cobrar los premios iguales o superiores a 2.000 euros en las entidades financieras» autorizadas, como BBVA o CaixaBank.
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En ese sentido, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que al compartir lotería «hay que entregar a cada participante una fotocopia firmada del décimo». Y deben constar los siguientes datos: el nombre y DNI de la persona que lo ha comprado y lo guarda, los del receptor, la cantidad que juega y el número, la serie, la fracción y el sorteo (aunque figuren en la fotocopia). «También se puede enviar una foto del décimo por email o por WhatsApp, siempre que aparezcan estos mismos datos», añade el organismo.
A muchos, con los cambios tecnológicos de hoy en día, les surge la duda de si es válido un justificante de pago por Bizum. Al fin y al cabo, lo importante es que el pago esté documentado debidamente. Puede ser una transferencia bancaria, un justificante firmado... Y también un resguardo del envío del dinero por esta herramienta de las aplicaciones bancarias.
Una vez cumplido con estos trámites, la entidad financiera correspondiente abonará el premio en la cuenta de la persona que posee el boleto. Si no se hace de esta forma, Hacienda se llevará un pellizco mayor que el que le correspondería sin añadir al resto de ganadores. El dueño del décimo no debe cobrarlo íntegramente sin identificar al resto de participantes ya que, recuerda la OCU, «al repartirlo puede parecer que estás donando el dinero».
Impuestos
En ese caso sería obligatorio pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tributo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Los premios de lotería repartidos después del cobro encajarían en la categoría de donación. Un gravamen que se sumaría al habitual del fisco en la Lotería, un 20% de la cantidad que exceda de 40.000 euros.
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En el caso del Gordo, por ejemplo, cada cantidad agraciada del décimo tributará por 360.000 euros (quedan exentos los primeros 40.000 euros), ya que Hacienda se queda con el 20% de esta cantidad (72.000 euros). El ganador se embolsará 328.000 euros. En el caso de cada décimo del segundo premio, dotado con 125.000 euros, se tributaría por los 85.000 euros no exentos. Hacienda se queda con 17.000 euros y el ganador, con 108.000 euros. Los afortunados con un décimo tercer premio (50.000 euros) tendrán que tributar 2.000 euros y se quedarán con 48.000 euros, mientras que el resto de premios está exento por no alcanzar los 40.000 euros.
También la cantidad marcará dónde debe cobrarse el premio. Los inferiores a 2.000 euros por cada décimo o resguardo, se pueden cobrar únicamente en las administraciones de lotería en metálico o por Bizum. En el caso de décimos comprados 'online' en el canal oficial (www.loteriasyapuestas.es), los premios mayores se abonan a través de transferencia bancaria. Para los premios más cuantiosos se debe acudir a una entidad bancaria autorizada
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