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Me voy de vacaciones el 23 de julio, ¿puedo librarme si me toca mesa electoral?

Elecciones generales 2023

Me voy de vacaciones el 23 de julio, ¿puedo librarme si me toca mesa electoral?

El adelanto de las elecciones generales sorprende a todos: los españoles convocados a las urnas en pleno verano

T. Nieva

Lunes, 29 de mayo 2023

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El adelanto de las elecciones generales para el próximo 23 de julio ha sorprendido a todo un país, que tras la resaca de los comicios municipales celebrados ayer ya pensaban en desconectar durante el verano. La fecha escogida por el presidente del Gobierno no es la ideal: muchos estarán disfrutando de unas merecidas vacaciones a cientos de kilómetros de sus casas. Pero la cita electoral exige el compromiso del ciudadano de regresar a su municipio si el sorteo le encuadra en una de las mesas electorales.

La gran pregunta es: ¿se puede uno escaquear si le toca mesa? No es la primera vez que unas elecciones coinciden en fechas señaladas como es el verano, y en especial, la segunda quincena de julio. Si te ha tocado formar parte de una mesa electoral y no puedes acudir, debes saber que hay algunos supuestos que permiten excusarse de tal tarea. Pero no vale cualquier excusa, ya que las juntas electorales de la zona son los organismos que tienen la decisión final sobre qué excusa es válida y cuál no, aunque la insistencia de algunos afectados ha sido tal que el asunto ha llegado hasta al Defensor del Pueblo. Estas son algunas de ellas:

Los motivos para 'librarse'

- Por causas personales: Es motivo de exención pertenecer a una orden religiosa de clausura o tener entre 65 y 70 años; ser discapacitado, tener la condición de pensionista de incapacidad permanente; estar de baja laboral (parte obligatorio) y, en el caso de las mujeres, estar embarazada de más de seis meses, lo que, pese a que pueda resultar obvio, también hay que acreditar con certificado médico. De igual manera, estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos es motivo para quedar exento. También cambiar la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.

- En caso de enfermedad hay varios supuestos estipulados, como son tener una lesión, dolencia grave o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para ir a trabajar, impida ejercer las funciones de un miembro de la mesa electoral, ser pensionista incapacitado para realizar dichas funciones, o estar citado para una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes el mismo día de la votación, día anterior o posterior, siempre que resulten inaplazables. En el caso de las mujeres embarazadas, quedarán exentas las que tengan un embarazo de riesgo.

- Entre las causas familiares, se contempla la exención para las madres en periodo de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla nueve meses, para lo que es necesario presentar fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento. También es posible eximirse de presidir la mesa electoral por estar al cuidado de hijos menores de 14 años y si no se tiene a nadie que pueda ocuparse de ellos, o estar al cuidado directo de menores de ocho años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o de algún familiar que no pueda valerse por sí mismo. En este capítulo entran los casos de bodas, bautizos y comuniones. El BOE exime a quienes concurran a eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad. Aunque el interesado deberá acreditar la previsión de celebración del evento de carácter inaplazable o los prejuicios económicos en caso de suspensión.

- También se contemplan causas laborales, como excusa para no acudir a presidir una mesa electoral. Quedan liberados los bomberos, personal sanitario o de protección civil a quienes les coincida la jornada laboral con la votación, quienes deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. También los directores de medios de comunicación y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral. Y por último, los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos el día de la votación, cuando el interesado no pueda ser sustituido y su no participación obligue a suspender el acontecimiento.

¿Y si tengo cogidas las vacaciones?

Ahí las juntas electorales son más tajantes. En uno de los últimos comicios celebrados, las fechas coincidieron con el final de la semana de Pascua, una época con mucha gente de vacaciones o regresando de ellas, así que hubo quien alegó que tenía un viaje previsto... y no a todos les valió la excusa. Los expertos en Derecho Constitucional aseguran que el tener los billetes comprados de antemano no es una razón para no comparecer en una mesa electoral.

Rubén Sánchez, portavoz de FACUA, añade que solo podría llegar a servir como ausencia justificada «si la Junta Electoral de zona te lo admite», pero reconoce que no está entre los motivos ya regulados. Así que «no podemos decir que estemos tranquilos porque lo vayan a admitir», subraya.

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