Los tribunales conceden la incapacidad absoluta a una trabajadora de 43 años con cáncer de mama y episodios depresivos
Concluyen que su estado de salud actual «no es compatible con ningún desempeño laboral», después de que la Seguridad Social le hubiera denegado la solicitud de baja definitiva
Jorge Murcia
Martes, 7 de octubre 2025, 00:16
Una mujer de 43 años que trabaja de administrativa en una bodega riojana ha conseguido ante la justicia la incapacidad permanente absoluta que le había denegado la Seguridad Social. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja considera que la situación actual de la trabajadora, con un cáncer de mama además de otras patologías físicas y episodios depresivos, «no es compatible con ningún desempeño laboral».
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La Sala de lo Social del TSJ riojano resuelve así el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra una sentencia del 2 de junio de un tribunal de primera instancia de Logroño. El Juzgado de lo Social número 2 de la capital riojana había concedido la incapacidad permanente absoluta -que inhabilita a un trabajador para toda profesión u oficio- a la mujer, después de que la Dirección Provincial del INSS se la denegara.
La sentencia le reconoce por tanto el derecho a percibir una prestación equivalente al 100% de su base reguladora, «revisable en un plazo de dos años».
La trabajadora presentaba, según dos informes médicos, secuelas derivadas del tratamiento de un cáncer de mama en grado IV (intervención quirúrgica, quimioterapia y radioterapia con mastectomía izquierda y linfadenectomía axilar), escoliosis lumbar, síndrome del túnel carpiano en la mano derecha, parestesias en ambas manos, deterioro cognitivo moderado y episodio depresivo moderado.
Tanto el INSS como la TGSS interpusieron un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia riojano al considerar que las dolencias de la trabajadora supondrían una incapacidad «para trabajos que impliquen esfuerzos físicos, manipulación o carga de pesos, bipedestación o deambulación prolongada y moderados requerimientos físicos y emocionales».
Alegaban también que el trabajo desempeñado por la mujer «permite cambios posturales», y que existen profesiones en el mercado laboral «con todavía menores requerimientos físicos e intelectuales». Además, de probarse el deterioro cognitivo moderado, podría reconocerse «una incapacidad permanente total para su profesión habitual, pero no una absoluta».
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El TSJ riojano recuerda que, según consta en la sentencia del juzgado de Logroño, la trabajadora «dolor y limitación en la movilidad del hombro izquierdo». Además, «presenta un episodio depresivo moderado», y «el tratamiento de quimioterapia y radioterapia ha derivado en un diagnóstico de fibromialgia y dolor crónico generalizado, patologías muy limitantes actualmente».
El TSJ reconoce que estas patologías producen una limitación para actividades laborales de esfuerzos físicos moderados, pero subraya que la mujer desarrolla labores administrativas.
Sin embargo, «también ha sido diagnosticado (…) un deterioro cognitivo moderado, falta de concentración, memoria, situación que limita la capacidad de la actora para actividades de concentración, responsabilidad (...)».
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Además, el fallo del juzgado de Logroño subraya que la trabajadora «está en seguimiento en la unidad de salud mental por un episodio depresivo moderado, dificultades de concentración y atención. Tendencia al llanto, ánimo depresivo, irritabilidad, ansiedad basal elevada, dificultad para el autocontrol. Percepción de ser una carga y deseo pasivo de morir».
Situación revisable en dos años
Este conjunto de patologías «limita toda actividad laboral» de la trabajadora en este momento, «sin perjuicio de que pueda revisarse esta situación en un plazo de dos años teniendo en cuenta que los efectos secundarios de la quimioterapia y terapia hormonal pueden ir desapareciendo con los años».
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El tribunal considera que «se concluye sin esfuerzo argumentativo especial que la demandante es tributaria de una incapacidad permanente absoluta». Recuerda además que la trabajadora fue diagnosticada en diciembre de 2024 por la clínica universitaria de Navarra de fibromialgia y fatiga crónica inducidas por el tratamiento hormonal del cáncer.
El último informe de rehabilitación refleja que no ha notado mejoría respecto a sus dolores en la zona pectoral y axilar y sus limitaciones de movilidad en el hombro.
Y concluye el TSJ afirmando que ese conjunto de dolencias no permiten, «en su estado evolutivo actual, ningún quehacer laboral en las debidas condiciones de profesionalidad y eficacia».
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