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Los trabajadores a los que pueden despedir por cumplir la edad de jubilación

La nueva reforma de pensiones establece una serie de requisitos pero todo depende de la fecha del último convenios suscrito entre empresa y trabajadores

Iratxe Bernal

Domingo, 23 de abril 2023, 00:14

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¿Puede la empresa obligarme a pedir la jubilación? La respuesta es sí, puede, pero no de cualquier manera. Se trata de una cuestión que ha estado sometida a varios cambios legales, el último de ellos en la reforma de las pensiones.

Inicialmente, el Estatuto de los Trabajadores de 1980 señalaba que «en la negociación colectiva podrán pactarse libremente edades de jubilación, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de Seguridad Social a estos efectos». ¿Y qué era lo dispuesto? Pues el establecimiento de los 69 años como la edad máxima hasta la que se podía trabajar. Una vez cumplidos, para que la empresa pudiera pedir a un trabajador que se jubilara sólo hacía falta que éste tuviera derecho a la pensión. Es decir, bastaba con que contara con al menos quince años de cotización y con que dos de ellos estuvieran dentro de los quince últimos de actividad. Dicho de otro modo, la Ley garantizaba el paso a la jubilación, pero no prestaba atención a las condiciones económicas de ésta. No importaba qué porcentaje de la base reguladora se aplicaría al cálculo de la pensión del trabajador obligado a jubilarse, que puede ser muy distinta en función de la carrera profesional de éste.

Sin embargo, los cambios demográficos han hecho que hoy interese que los trabajadores retrasen su retiro. De ahí que la reforma laboral del 2012 prohibiera que los convenios de empresa pudieran establecer cláusulas que posibilitaran la extinción del contrato de trabajo en función de la edad del trabajador. En 2018 el Gobierno de Pedro Sánchez recuperó esa posibilidad pero endureciendo las condiciones anteriores. Por una parte, siguiendo lo indicado por los tribunales durante años, establecía que la jubilación forzosa debía servir para mejorar las condiciones laborales de otro empleado (y no para buscar contrataciones más baratas) y restringía su aplicación a los trabajadores que puedan acceder al 100% de su base reguladora. Eso significa que en 2023 únicamente será aplicable a los mayores de 65 que además hayan cotizado al menos 37 años y nueve meses.

Finalmente, en diciembre de 2021, entre las medidas tomadas para reforzar el sistema público de pensiones, se fijó que la jubilación forzosa sólo es posible si, además de garantizar el 100% de la pensión al trabajador, está establecida en el convenio de empresa, el empleado tiene al menos 68 años y va a suponer la contratación indefinida y a tiempo completo de otra persona que permita el relevo generacional.

Sin embargo, el texto también señala una excepción que facilita la jubilación forzosa a trabajadores menores de 68: cuando en la actividad que esté englobada la empresa el número de mujeres afiliadas a la Seguridad Social esté por debajo del 20%. Si es así y la jubilación da paso a la contratación de una mujer no habría que esperar a que quien actualmente ocupe el puesto cumpla los 68.

También es importante señalar que todo lo anterior es aplicable a los convenios suscritos a partir de 2022, pero los fechados con anterioridad disfrutan de una moratoria y hasta 2024 permiten jubilar a trabajadores con 65 años que cumplan con los requisitos de cotización vigentes en cada momento para lograr el 100% de la pensión.

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