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Los trabajadores que podrán jubilarse a los 55 años.

Los trabajadores que pueden jubilarse anticipadamente sin perder pensión

Determinados grupos de artistas y profesionales taurinos pueden acogerse al retiro laboral anticipado sin que se les aplique coeficientes reductores de su prestación

Miércoles, 1 de marzo 2023, 00:19

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Cada año, conforme a un calendario aprobado en las reformas de las pensiones de la pasada década, se endurecen los requisitos para jubilarse. Este 2023 sólo se podrán retirar con 65 años -sin sufrir mermas en su pensión- quienes hayan cotizado al menos durante 37 años y 9 meses. Si no se llega esta cifra habrá que esperar a cumplir los 66 años y 4 mese de edad.

Es posible jubilarse antes de tiempo, ya sea por voluntad propia o de manera forzosa. La edad mínima de retiro vendrá determinada en cada uno de los dos casos por el número de años cotizados. Hay que tener en cuenta que en la jubilación anticipada se aplican coeficientes reductores, que es la merma en la cuantía de la pensión por cada periodo de tiempo en el que se adelante el retiro laboral.

Con los últimos cambios introducidos en la reforma de las pensiones que el actual gobierno aún no ha concluido, los coeficientes se aplican por cada mes, no por cada trimestre como hasta ahora.

Los trabajadores que pueden jubilarse 'gratis'

Estos recortes a la pensión también se aplican a la mayoría de grupos profesionales «cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad». A estos trabajadores se les permite jubilarse con mayor antelación que al resto siempre que «acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos». Y como regla general, nunca antes de los 52 años.

Se trata de estos grupos:

-Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero.

-Personal de vuelo.

-Trabajadores ferroviarios.

-Bomberos.

-Miembros de la Ertzaintza.

-Policías locales.

-Artistas.

-Profesionales taurinos.

En estos dos últimos colectivos es posible jubilarse anticipadamente sin que se apliquen coeficientes reductores a la pensión. En concreto, «los cantantes, bailarines y trapecistas, a partir de los 60 años de edad (…) cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación».

Por su parte, y dentro de los profesionales taurinos, podrán retirarse a los 55 años de edad los «matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos» siempre que hayan actuado en un determinado número de espectáculos taurinos». En el caso de los matadores, rejoneadores y novilleros, «150 festejos en cualquiera de estas categorías». A los banderilleros, picadores y toreros cómicos se les exigirá «200 festejos en cualquiera de estas categorías» o en las indicadas anteriormente. Por último, los puntilleros pueden jubilarse a partir de los 60 años cuando hayan actuado al menos en 250 festejos de cualquier categoría profesional.

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