Seguridad Social: el importante SMS que afecta a miles de solicitantes del IMV
Los beneficiarios exentos de la obligatoriedad de figurar como como demandantes de empleo deberán acreditarlo con la documentación pertinente
El cobro del Ingreso Mínimo Vital (IMV) está sujeto a una serie de requisitos. Por ejemplo, figurar como demandante de empleo, siempre que no se esté trabajando y se trate de personas mayores de edad o menores emancipados. Una condición que no sólo atañe al beneficiario, sino también a las personas que vivan con él. Es decir, a los miembros que componen su unidad de convivencia. Sin embargo, la legislación contempla una serie de situaciones en las que no se exige este requisito:
Exentos de requisitos
-Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo de seis meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se iniciará en la fecha en que el beneficiario cumpla 28 años edad.
-Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
-Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad.
-Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
Más información
-Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha iniciado una campaña informativa mediante el envío de SMS a los teléfonos móviles de los beneficiarios del IMV. Para seguir cobrando la prestación estas personas deberán acreditar, si es el caso, que no están obligadas a figurar como demandantes de empleo mediante el envío de la documentación pertinente a esta dirección.
Sólo 336.933 solicitudes aprobadas
El IMV es una prestación, dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas -o están integradas en una unidad de convivencia- y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades. El objetivo es «garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias».
En los 15 meses de vida del IMV, menos de uno de cada cuatro hogares españoles ha conseguido que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobara su solicitud. De los 1,45 millones de peticiones, sólo han salido adelante 336.933, según los datos aportados a principios de este mes por el departamento que dirige José Luis Escrivá. Las solicitudes aprobadas dan cobertura a casi 800.000 personas, de las que casi un 40% son menores de edad.