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Seguridad Social

¿Cómo darme de alta en autónomos?

El primer paso es registrarse en la Seguridad Social y, al mismo tiempo o después, en Hacienda, donde habrá que indicar el tipo de actividad que se desempeñará

jorge murcia

Miércoles, 5 de octubre 2022, 00:30

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En España hay 3,3 millones de autónomos afiliados a la Seguridad Social, un número que en los últimos años se mantiene más o menos estable, si bien con una ligera tendencia al alza. Y eso que no corren buenos tiempos para este colectivo. Según el último barómetro de la asociación ATA, a casi 9 de cada diez autónomos se le han incrementado los gastos de actividad durante este año, y tres de cada cuatro consideran negativa la tendencia de la economía española.

Ya sea por obligación, ya sea por iniciativa propia, miles de personas se dan de alta cada año en el régimen especial de autónomos. ¿Cuáles son los pasos que hay que dar para registrarse como trabajador por cuenta propia?

Requisitos

En primer lugar hay que darse de alta en la Seguridad Social, ya sea en alguna de sus oficinas o en la sede electrónica del organismo autónomo. La información necesaria para cumplimentar este trámite es:

-Número de la Seguridad Socia (NUSS) o Número de Afiliación (NAF).

-Documento de identidad (DNI o NIE).

-Fecha de inicio de la actividad económica.

-Datos del domicilio de la actividad profesional (puede ser un domicilio particular o una oficina).

-Datos personales de contacto (número de teléfono y email).

-Un número de cuenta bancaria para domiciliar los pagos de las cuotas a la Seguridad Social.

-El código del Impuesto de Actividad Económica (IAE) y el de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

¿Qué es El IAE y el CNAE?

El IAE es un impuesto que grava las tres grandes actividades económicas en las que se divide el trabajo autónomo: actividades empresariales, profesionales o artísticas. Es obligatorio darse de alta en este impuesto, aunque no todos los autónomos y empresas tienen que pagarlo: están exentas las personas físicas y las sociedades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros.

El código del IAE es un identificativo de la actividad económica que realiza el autónomo. Está formado por un número y una denominación de la actividad, que el trabajador por cuenta propia debe dar a conocer a Hacienda cuando rellene el modelo 036 o el 037.

Por su parte, el CNAE es un código numérico asignado a cada actividad profesional y que sólo se usa con fines estadísticos. Cuando el autónomo se da de alta como tal, deberá indicar qué tipo de actividad profesional va a desempeñar, o el código CNAE al que corresponde. Sólo las sociedades mercantiles están obligadas a identificarse con este código respecto a la actividad principal que desempeñen, y no es necesario para las actividades menores.

Hay que tener muy presente que el alta en la Seguridad Social debe ser anterior, o como mucho coincidir con el alta en Hacienda. Ambos trámites han de realizarse antes (hasta 60 días de antelación) o en el mismo día de la fecha de inicio de la actividad económica.

Si se hace después de empezar a trabajar se considerará que la fecha de alta es el primer día de ese mes. Por lo tanto, el autónomo tendrá que pagar la cuota a la Seguridad Social del mes completo. Además, perderá el derecho a beneficios sobre la cuota, como la tarifa plana.

Si se tramita el alta 90 días después de haber iniciado la actividad, deberá solicitarla enviando una solicitud.

Eso sí, hay ciertos colectivos de autónomos que no están obligados a darse de alta en Hacienda: los socios de cooperativas, los socios colectivos, los socios administradores, los religiosos, los familiares colaboradores y los de trabajadores agrarios.

Ser asalariado y autónomo a la vez

¿Y si un autónomo trabaja además como asalariado en una empresa? También tendrá que darse de alta. En este caso su situación en la Seguridad Social será de pluriactividad, por lo que deberá cotizar en ambos regímenes, el general y el del trabajo autónomo.

Eso sí, se podrá restar de los pagos como autónomo las coberturas por las que esté cotizando como trabajador asalariado. Además, existe el derecho a la devolución del 50% de la cantidad cotizada en exceso, teniendo en cuenta las cuotas ingresadas por contingencias comunes en ambos regímenes.

La tarifa plana

Es una bonificación a los nuevos autónomos. Consiste en el pago de 60 euros de cuota durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo elige la base mínima de cotización. Cuando opta por una superior a esta, se aplica una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.

Tras el primer año de alta se aplica sobre la cuota por contingencias comunes una deducción equivalente al 50% durante los 6 meses siguientes (del mes 13 al 18), que desciende al 30% entre los meses 19 al 24.

Las mutuas

Al darse de alta como autónomo el trabajador debe elegir alguna de las mutuas colaboradoras del sistema, que son asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro que colaboran con la Seguridad Social en la gestión de coberturas y prestaciones como:

-Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

-Prestación económica debido a un accidente o enfermedad no laboral.

-Protección por cese de actividad (el paro de los autónomos)

-Prevención de riesgos laborales, mejora de las condiciones de trabajo y salud en las empresas.

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