Los casos en los que la Seguridad Social puede dejar de pagar una pensión
El organismo público tiene la facultad de retirar la prestación en casos de incapacidad permanente si se produce variaciones en la salud del pensionista
jorge murcia
Martes, 10 de mayo 2022, 00:33
Las pensiones no se cobran por siempre. La mayoría de ellas están sujetas a una serie de incompatibilidades que dan lugar a su extinción. Es decir, si se dejan de cumplir ciertos requisitos la Seguridad Social puede dejar de abonarla.
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En el caso de las pensiones de jubilación y como norma general -existen algunas excepciones-, el perceptor no puede realizar cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o alguno de los Regímenes Especiales (autónomos, minería del carbón o trabajadores del mar).
Tampoco puede trabajar en el sector público, ni desempeñar altos cargos. Todos estos supuestos producen la suspensión de la prestación, así como a asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista.
Respecto a las pensiones de viudedad, se extinguirán cuando la persona beneficiaria contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, con ciertas excepciones.
Por ejemplo, cuando se es mayor de 61 años, o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. O acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
En cuanto a las pensiones de orfandad, dejan de abonarse cuando la persona beneficiaria cumpla 21 años o contrae matrimonio, salvo que en ese momento tuviera reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
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También se extingue la pensión cuando la persona cesa en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la prestación, o cuando es adoptada.
Las pensiones por incapacidad permanente
Sin embargo, el tipo de pensión que está sometida a un mayor escrutinio y, por tanto, susceptible de ser suspendida, es la que se concede por incapacidad permanente.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es la entidad encargada, en cualquier fase del procedimiento, de «evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer» el derecho a las prestaciones económicas contributivas públicas por incapacidad permanente en sus distintos grados, «así como determinar las contingencias causantes de la misma».
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La revisión puede tener distintas causas. Principalmente la agravación o mejoría del estado de salud de la persona beneficiaria, un error en el diagnóstico, o la realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista.
Y puede solicitarla la propia persona interesada. Por ejemplo, si percibe una pensión por incapacidad permanente total y, a causa de un agravamiento, quiere que se le reconozca la absoluta.
De todas formas, tal y como explican en Campmany Abogados -bufete especialista en este tipo de prestaciones-, son las revisiones de oficio «las que más preocupan». El motivo es que esas convocatorias son impuestas por el INSS y, por tanto, obligatorias.
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Esas revisiones pueden dar lugar a una reducción, mantenimiento o ampliación del grado de incapacidad. Pero también existe la posibilidad de que el INSS revoque esa situación de incapacidad permanente.
¿Cuándo se produce la primera revisión?
Una vez se reconozca el derecho a cobrar este tipo de prestación, en cualquiera de sus grados, la administración fija un plazo de revisión que suele ser de dos años. Sin embargo, recuerdan en Campmany Abogados, el INSS puede convocar otra revisión de oficio por alguna de estas causas:
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-Que haya tenido noticia (ya sea de forma interna o mediante una inspección de trabajo) de que la persona afectada ha empezado a ejercer un empleo que no es compatible con su prestación.
-Cuando a través de los servicios públicos Salud tiene conocimiento de una mejoría en la patología o lesión causante de la incapacidad. O incluso si se ha producido una intervención quirúrgica o tratamiento que pudiera llevar a una evolución positiva.
-Por un error de diagnóstico: cuando se detecte que las lesiones y su carácter invalindante no se han valorado correctamente.
-Cuando concurren nuevas dolencias.
-Si se ha producido una revisión anterior tras la que se informó de que podría tener lugar una nueva en un plazo determinado.
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-Cuando el INSS considera que pasado un tiempo puede haber variado la capacidad laboral de la persona afectada.
Los pasos de una intervención de oficio
1-Notificación. El pensionista recibe en su domicilio una carta donde se le informa de que se ha abierto un expediente de revisión de incapacidad y que, antes de una determinada fecha será convocado al tribunal médico.
2-Alegaciones. La persona afectada puede realizar alegaciones previas por escrito ante el INSS en un plazo de 15 días. En ellas se debe hacer constar los motivos por los que no se debería retirar la incapacidad, «con argumentos médicos y legales».
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3-Tribunal Médico. Normalmente las revisiones de oficio son presenciales, lo que supone visitar a los inspectores que conforman el tribunal médico. Son ellos los que propondrán a la dirección provincial del INSS correspondiente que quiten o mantengan la pensión.
4-Resolución. Los directores provinciales del INSS tienen 135 días hábiles desde la fecha de iniciación del procedimiento de oficio -a partir de la recepción de la primera carta- para emitir una resolución expresa.
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5-Silencio administrativo. En las peticiones de revisión de la incapacidad propuestas por el trabajador existe el silencio administrativo. No sucede lo mismo en las revisiones de oficio. Si pasados los 135 días preceptivos no le llega respuesta alguna a la persona interesada, seguirá cobrando su prestación.
6-Aviso. Si el INSS decide no cambiar el grado de incapacidad reconocido inicialmente, en su resolución deberá reflejar el plazo a partir el que se podrá instar a la siguiente revisión de oficio.
Retirada de la pensión
Con la extinción de la situación de incapacidad se deja de cobrar la pensión con efectos a partir del día siguiente en el que se recibe la resolución. No obstante, precisan en Campmany, si en vez de una mensualidad el INSS abonó en su día una cantidad a tanto alzado por incapacidad parcial -o por una total que se decidió percibir en un solo pago- «no tienes la obligación de devolverla».
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En caso de disconformidad con la resolución el pensionista puede presentar una reclamación previa. Si es denegada, queda el recurso de la demanda judicial, para lo que se cuenta con un plazo de 30 días hábiles.
También se puede solicitar el subsidio por revisión de incapacidad, aunque sólo es accesible para los pensionistas que ven rebajado su grado de incapacidad de total a parcial o a aquellos a los que se le cancele totalmente su prestación.
Eso sí, el INSS no podrá llamar a revisión a los perceptores que han llegado a la edad de jubilación ordinaria y opte por seguir cobrando la prestación por incapacidad.
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